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V2256-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se pueden deducir la plusvalía municipal y ciertos gastos de la venta para calcular la ganancia patrimonial

La consultante pregunta si puede restar la plusvalía municipal y otros gastos del valor de transmisión de su vivienda. La DGT responde que estos gastos y tributos son deducibles siempre que hayan sido satisfechos por el transmitente y estén relacionados directamente con la venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en la venta del inmueble, puede minorar el valor de transmisión en el importe de la plusvalía municipal y los gastos mencionados.

El criterio de la DGT

El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, del cual se deducen los gastos y tributos inherentes a la operación satisfechos por el transmitente. Entre los gastos inherentes a la transmisión se incluyen la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), gastos de notaría y registro por cancelación de hipoteca, certificados de eficiencia energética y de deudas con la comunidad. Estos gastos deben corresponder a la cuota de titularidad de cada propietario y deben poder justificarse debidamente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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