Una contribuyente pregunta cómo calcular el valor de adquisición de la nuda propiedad de una vivienda recibida por herencia para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que dicho valor se compone del valor asignado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones, la parte proporcional del impuesto pagado y los gastos inherentes como notaría o registro.
Cuestión planteada Solicita saber el valor de adquisición del bien para los transmitentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de adquisición de un bien recibido por herencia se constituye por el valor que le corresponda según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), la parte de la cuota del impuesto satisfecha por el heredero y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro y gestoría. La fecha de adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento del causante. El valor de transmisión será el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, deduciendo los gastos inherentes a la transmisión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.