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V1654-26 19 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El valor de adquisición de un bien heredado incluye el valor del Impuesto de Sucesiones, la cuota del impuesto y los gastos inherentes

Una contribuyente pregunta cómo calcular el valor de adquisición de la nuda propiedad de una vivienda recibida por herencia para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que dicho valor se compone del valor asignado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones, la parte proporcional del impuesto pagado y los gastos inherentes como notaría o registro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber el valor de adquisición del bien para los transmitentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición de un bien recibido por herencia se constituye por el valor que le corresponda según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), la parte de la cuota del impuesto satisfecha por el heredero y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro y gestoría. La fecha de adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento del causante. El valor de transmisión será el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, deduciendo los gastos inherentes a la transmisión.

Implicaciones prácticas

  • El valor de adquisición para el IRPF se incrementa con la cuota del Impuesto sobre Sucesiones pagada por el heredero.
  • Los gastos de notaría, registro y gestoría son deducibles al integrar el valor de adquisición.
  • La fecha de adquisición para el cálculo de la permanencia es la del fallecimiento del causante.
  • El valor de transmisión debe ser el importe real de la enajenación, sin ser inferior al valor de mercado.

Puntos de planificación

  • Valoración de la integración de gastos notariales y registrales en el coste del bien.
  • Determinación de la parte proporcional de la cuota del impuesto de sucesiones aplicable al bien.

Checklist

  • Verificar el valor asignado al bien en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Recopilar justificantes de la cuota del impuesto satisfecha por el heredero.
  • Comprobar la existencia de facturas de notaría, registro y gestoría vinculadas a la adquisición.
  • Confirmar que la fecha de adquisición utilizada corresponde al fallecimiento del causante.
  • Contrastar el valor de enajenación con el valor de mercado para evitar infravaloraciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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