Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta cómo calcular el valor de adquisición y transmisión de una parte de un piso heredado y vendido. La DGT aclara que el valor de adquisición incluye los valores de las herencias más los gastos inherentes, y que en la transmisión se deducen los gastos de la venta.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada en la transmisión, cuál sería el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble.
El valor de adquisición de la parte heredada es la suma de los valores determinados por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado) más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Para el valor de transmisión, se utiliza el importe real de la venta (siempre que no sea inferior al valor de mercado) deduciendo los gastos y tributos inherentes a la enajenación, como el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad o el IIVTNU.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2250-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/10/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 33, 34, 35 y 36. Descripción de hechos El consultante ha adquirido, mediante escrituras de aceptación de herencia con fecha 11 de mayo de 2011 y 17 de febrero de 2023, entre otros bienes, una tercera y una sexta parte de un piso, respectivamente. Señala que con fecha 31 de marzo de 2023 ha vendido la parte de dicho piso de la que era titular. Cuestión planteada A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada en la transmisión, cuál sería el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Evidentemente, con esta configuración, la transmisión de la participación (50 por ciento) que tiene el consultante en el piso heredado dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, variación cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la Ley del Impuesto: diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. La determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el artículo 35 de la misma ley para las transmisiones onerosas, configurándose de la siguiente forma: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”. A su vez, el artículo siguiente (el 36) determina respecto a las transmisiones a título lucrativo —pues en el presente caso la adquisición por el consultante se ha realizado por vía hereditaria— que “cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado (…)”. Cuestiona el consultante, respecto al valor de adquisición, si procede computar como tal “el reflejado en las escrituras de aceptación de herencia, incrementado con los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)”. Conforme a la normativa expuesta, el valor de adquisición de la parte proporcional propiedad del consultante en el inmueble será el correspondiente a la suma de los valores correspondientes a las respectivas adquisiciones hereditarias, valores que vendrán determinados por la “aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado” más los gastos y tributos inherentes a aquellas adquisiciones (excluidos los intereses) y satisfechos por el consultante como adquirente, por lo que los gastos relacionados en el párrafo anterior, en cuanto correspondan a las adquisiciones hereditarias de la participación del consultante en el inmueble, formaran parte de los valores de adquisición, pues se trata de gastos inherentes a esta última. En este punto, cabe referir que los gastos correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones serán los que resulten de la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen de dicho impuesto a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada una de las participaciones del piso (tercera y sexta parte) recibidas por herencia. Por otro lado, en cuanto al valor de transmisión —a efectos también de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta—, este será el importe real por el que se hubiese efectuado la enajenación siempre que no resulte inferior al valor de mercado —en cuyo caso prevalecería este— y del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el consultante como transmitente. A este respecto, se cuestiona si son deducibles los correspondientes al certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad y el IIVTNU, a lo que procede contestar afirmativamente, ya que se corresponden con gastos inherentes a la venta del inmueble. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso