Un propietario agrupó siete fincas rústicas en una sola para facilitar el arrendamiento de invernaderos. La DGT responde si los gastos de dicha agrupación pueden integrarse en el valor de adquisición de las fincas.
Cuestión planteada Tratamiento de los gastos en que ha incurrido por la agrupación de las fincas.
Los gastos derivados de la agrupación de fincas para su arrendamiento pueden incluirse en el precio de adquisición. Se consideran gastos inherentes a la adquisición según el artículo 35.1 de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2080-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 35.1 Descripción de hechos El consultante es propietario de una finca rústica formada por siete fincas registrales que, hasta el año 2013, ha tenido afectada a una actividad agrícola de cultivo de olivos. Con posterioridad la ha alquilado para la instalación de invernaderos. Para que los arrendadores pudieran obtener la licencia municipal para la instalación de los invernaderos, el consultante ha tenido que promover la agrupación de las siete fincas en una única finca registral. Cuestión planteada Tratamiento de los gastos en que ha incurrido por la agrupación de las fincas. Contestación completa Los gastos de agrupación de las fincas para proceder a su arrendamiento podrán incluirse dentro del precio de adquisición de las mismas como gastos inherentes a su adquisición a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.