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V0810-25 12 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se pueden deducir los gastos de cancelación de hipoteca y certificados en el valor de transmisión de la vivienda

La consultante pregunta si los gastos de cancelación de hipoteca, tasación y certificado energético pueden incluirse en la venta de su vivienda. La DGT responde que estos gastos son inherentes a la transmisión y pueden deducirse del valor de enajenación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la venta de la vivienda a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. En el valor de transmisión, se deducen los gastos y tributos inherentes a la operación satisfechos por el transmitente. Entre estos gastos se incluyen los de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de inmobiliaria y gastos de expedición de certificados de eficiencia energética.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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