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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta cómo calcular el valor de adquisición de una vivienda para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en su futura venta. La DGT explica que se debe sumar el importe real de compra, las inversiones, mejoras y gastos inherentes, restando las amortizaciones.
Cálculo del valor de adquisición a los efectos de una futura transmisión.
El valor de adquisición se compone del importe real de compra, el coste de inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo intereses. Este valor debe minorarse por el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles. El valor de transmisión es el importe real de la venta, deduciendo los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente, sin que proceda minorar el préstamo hipotecario pendiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1024-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, arts. 35 y 49. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda adquirida en el año 1993. Cuestión planteada Cálculo del valor de adquisición a los efectos de una futura transmisión. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que, para las transmisiones onerosas, se determinan en el artículo 35 de la LIRPF, según el cual: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” Asimismo, a los efectos de determinar en valor de adquisición, el apartado 1 del artículo 40 del RIRPF establece lo siguiente: “El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. (…)”. Por último, debemos precisar que el valor de transmisión del inmueble será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente, sin que proceda minorar de dicho importe el préstamo hipotecario pendiente que gravaba el inmueble transmitido. La ganancia o pérdida patrimonial así calculada se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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