Una persona consulta si los gastos de notaría, registro e impuestos pagados al heredar y vender una vivienda pueden sumarse al valor de adquisición. La DGT responde que estos gastos y tributos inherentes sí forman parte del valor de adquisición y transmisión.
Cuestión planteada Si los mencionados gastos y tributos constituyen un mayor valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial.
El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo se compone del valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se incluyen como gastos inherentes los de notaría, registro, gestoría, asesor, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos gastos deben ser proporcionales a la cuota de titularidad y estar debidamente justificados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.