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V1659-26 19 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los gastos de notaría, registro e impuestos de la herencia y la venta pueden integrarse en el valor de adquisición y transmisión

Una persona consulta si los gastos de notaría, registro e impuestos pagados al heredar y vender una vivienda pueden sumarse al valor de adquisición. La DGT responde que estos gastos y tributos inherentes sí forman parte del valor de adquisición y transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los mencionados gastos y tributos constituyen un mayor valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo se compone del valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se incluyen como gastos inherentes los de notaría, registro, gestoría, asesor, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos gastos deben ser proporcionales a la cuota de titularidad y estar debidamente justificados.

Implicaciones prácticas

  • El valor de adquisición aumenta al incluir los gastos de notaría, registro, gestoría y asesoría.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana incrementan el coste de adquisición.
  • La integración de estos costes reduce la base imponible de la ganancia patrimonial en la transmisión.
  • La aplicación de estos gastos requiere una proporcionalidad estricta respecto a la cuota de titularidad.

Puntos de planificación

  • Valoración de la documentación justificativa de cada gasto incurrido en la adquisición.
  • Cálculo de la proporcionalidad de los gastos según la cuota de titularidad de cada heredero.

Checklist

  • Verificar que los gastos de notaría y registro están debidamente justificados.
  • Comprobar la inclusión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el valor de adquisición.
  • Confirmar que los honorarios de gestoría y asesoría se integran en el coste.
  • Validar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se suma al valor.
  • Asegurar que la distribución de gastos respeta la cuota de titularidad de cada parte.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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