El consultante pregunta si los gastos de notaría se pueden deducir del valor de transmisión al calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la donación de participaciones en inmuebles. La DGT responde que sí, siempre que sean gastos inherentes a la transmisión y hayan sido satisfechos por el transmitente.
Cuestión planteada Solicita saber si los gastos de notaría son menor valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de transmisión se determina por el importe real de la enajenación, deduciendo los gastos y tributos inherentes a la misma satisfechos por el transmitente. Los gastos de notaría se consideran gastos inherentes a la transmisión, al igual que los de registro por cancelación de hipoteca o honorarios inmobiliarios. Estos gastos deben ser acreditados por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.