Un contribuyente pregunta cómo tributar la venta de una parcela resultante de la segregación de un terreno heredado. La DGT responde que la segregación no altera el valor ni la fecha de adquisición de la finca matriz y detalla cómo calcular el valor de adquisición y transmisión.
Cuestión planteada - Tributación de la venta de la parcela por el IRPF.
La segregación de una finca no supone una alteración patrimonial, por lo que las parcelas resultantes mantienen el mismo valor y fecha de adquisición de la finca matriz. Al ser una adquisición a título lucrativo, el valor de adquisición se compone del valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), la parte proporcional del impuesto satisfecho y los gastos e inversiones inherentes a la adquisición. La ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.