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Due Diligence Fiscal en España: Checklist y Áreas de Riesgo Clave

Tema: due diligence fiscal España

Guía de due diligence fiscal en España: IRPF, IS, IVA, precios de transferencia y contingencias fiscales laborales. Checklist de 12 áreas de riesgo que todo comprador debe verificar antes de firmar en España.

14 min de lectura

La due diligence fiscal es donde suelen esconderse las sorpresas más costosas. No necesariamente porque el vendedor actúe de mala fe, sino porque las empresas españolas de tamaño medio acumulan, con el paso de los años, tratamientos contables discutibles, deducciones aplicadas porque «siempre se ha hecho así», y operaciones vinculadas que nunca se documentaron porque nadie esperaba que fueran revisadas. Cuando el equipo fiscal del comprador accede a la sala de datos, esas posiciones acumuladas se convierten en contingencias cuantificables que afectan directamente al precio.

En una operación española de middle market, las contingencias fiscales identificadas en la due diligence representan de media entre el 3% y el 8% del valor empresarial. En operaciones donde el objetivo ha operado en sectores con tratamiento fiscal complejo — inmobiliario, servicios financieros, estructuras de grupo — ese porcentaje puede ser significativamente superior. Esta guía explica qué revisa un equipo de due diligence fiscal, por qué lo revisa y cómo se traducen los hallazgos en mecanismos contractuales en el contrato de compraventa (SPA).

El Marco Temporal: Cuatro Años conforme al Artículo 66 LGT

El punto de partida de cualquier due diligence fiscal es el plazo de prescripción. El Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que el derecho de la administración tributaria a practicar una liquidación prescribe a los cuatro años, contados desde el último día del plazo de presentación voluntaria. Para una operación que se cierre en el segundo trimestre de 2026, los ejercicios no prescritos son 2022, 2023, 2024 y 2025 (dando por supuesto que la declaración del IS 2025 aún no se ha presentado, lo que habitualmente es así).

Cuatro años es el período de revisión estándar. Sin embargo, existen situaciones en las que el equipo fiscal recomienda ampliar el alcance:

Bases imponibles negativas sin compensar (BINs). El Artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que el derecho a comprobar las pérdidas no compensadas que la empresa pretende arrastrar prescribe a los diez años desde el final del período de presentación del ejercicio en que se generaron esas pérdidas. Si la empresa objetivo tiene pérdidas de períodos anteriores a la ventana estándar de cuatro años — habitual en empresas que atravesaron dificultades durante la crisis de 2008-2013 — el comprador hereda el riesgo de que esas pérdidas sean impugnadas en una futura inspección.

Inspecciones en curso o interrupciones de la prescripción. Si la AEAT ha abierto un procedimiento de comprobación o inspección, la prescripción queda interrumpida desde la notificación del inicio. En esos casos, el período de revisión puede extenderse más allá de los cuatro años estándar, y el comprador necesita entender exactamente qué ejercicios están siendo examinados y en qué punto se encuentra el procedimiento.

Operaciones de reestructuración en los últimos cuatro años. Las operaciones realizadas bajo el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII, Título VII de la LIS (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canjes de valores) conllevan un período de revisión potencialmente más largo, porque la Dirección General de Tributos puede cuestionar la aplicación del régimen si no existía un motivo económico válido.

Impuesto sobre Sociedades: Más Allá de la Declaración Presentada

El análisis del Impuesto sobre Sociedades (IS), principalmente a través de la declaración anual del Modelo 200, es el eje central de la due diligence fiscal. Pero el trabajo no consiste en verificar que se han presentado las declaraciones — consiste en comprender si el resultado declarado es correcto, si las deducciones aplicadas son defendibles y si la base imponible refleja genuinamente la realidad económica del negocio.

Ajustes extracontables

El beneficio contable del resultado del ejercicio no es directamente la base imponible del IS. La empresa aplica ajustes extracontables positivos (que aumentan la base imponible respecto al beneficio contable) y negativos (que la reducen). El equipo de due diligence analiza cada ajuste significativo para determinar si se aplica correctamente.

Los ajustes positivos más frecuentemente impugnados se refieren a la deducibilidad de los gastos. El Artículo 15 LIS establece que determinados conceptos no son deducibles, incluidos: las distribuciones de patrimonio (dividendos encubiertos caracterizados como gastos), los gastos derivados de actos contrarios al ordenamiento jurídico, las donaciones y liberalidades, y los gastos que no guardan correlación con la actividad de la empresa. La práctica habitual de hacer pasar gastos personales del socio-propietario por la empresa — seguros de vida privados, vehículos de uso privado no declarados como retribución en especie, gastos de viaje personales — genera un ajuste positivo que la empresa debería haber realizado y con frecuencia no ha realizado.

Deducciones aplicadas contra la cuota íntegra

La LIS proporciona un catálogo de deducciones para incentivar determinadas actividades: I+D+i (Artículo 35 LIS), inversión en producciones cinematográficas, creación de empleo, inversión en determinados territorios (Canarias, Ceuta, Melilla). Estas deducciones son legítimas cuando se cumplen los requisitos formales y materiales, pero son un foco frecuente de escrutinio de la AEAT cuando los importes son significativos.

Bases imponibles negativas pendientes de compensar

Las BINs son el activo fiscal más frecuentemente sobrevalorado en las operaciones de M&A. El vendedor las presenta como un activo que el comprador puede usar para reducir la carga fiscal futura — y eso es cierto en principio — pero hay varias limitaciones que el comprador debe analizar cuidadosamente.

En primer lugar, la limitación cuantitativa del Artículo 26.1 LIS: la utilización de las pérdidas arrastradas está limitada al 70% de la base imponible previa a la compensación (el 50% para empresas con facturación neta superior a 20 millones de euros). En segundo lugar, la restricción cualitativa por cambio de control: el Artículo 26.4 LIS establece que las pérdidas arrastradas no pueden utilizarse si, tras un cambio de control, la empresa adquirida no desarrolla una actividad económica en los tres meses siguientes al cambio. En tercer lugar, la documentación: las pérdidas generadas hace más de cuatro años pueden revisarse hasta diez años, lo que significa que si no se dispone de los registros de los ejercicios en que se generaron, las BINs representan una contingencia en lugar de un activo.


IVA: La Deducibilidad que Parece Obvia pero Frecuentemente no lo Es

El IVA es la segunda fuente principal de contingencias en la due diligence fiscal. La lógica del impuesto parece sencilla — la empresa deduce el IVA soportado en sus compras y repercute el IVA devengado en sus ventas — pero las excepciones a esa lógica son numerosas y con frecuencia ignoradas por empresas sin un asesor fiscal riguroso.

Actividades exentas y la regla de prorrata

Cuando una empresa desarrolla simultáneamente actividades sujetas y exentas de IVA (arrendamientos residenciales, servicios financieros, seguros, sanidad o educación), no puede deducir el 100% del IVA soportado. Debe aplicar la regla de prorrata (regla de prorrata), que limita la deducción al porcentaje que representan las operaciones sujetas sobre el total de operaciones.

Autoconsumos

El Artículo 9 de la Ley del IVA (LIVA) establece que la transferencia de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal del propietario — o a la inversa — constituye un autoconsumo sujeto a IVA. En la práctica, los autoconsumos se ignoran con frecuencia: cuando la empresa pone un vehículo de empresa a disposición de un socio para uso privado sin repercutir IVA, o cuando retira mercancías del inventario para su propio uso, está generando un autoconsumo no declarado.

Importaciones y operaciones intracomunitarias

Las empresas con actividad internacional se enfrentan a obligaciones adicionales: declaraciones de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), correcta aplicación de la inversión del sujeto pasivo en determinadas adquisiciones transfronterizas de servicios, y gestión del IVA en las importaciones. Los errores en estas áreas son frecuentes en empresas que han iniciado actividad internacional sin adaptar sus procedimientos administrativos.


Retenciones: El Pasivo Oculto en la Nómina

Las retenciones a cuenta del IRPF que una empresa practica sobre los pagos realizados a terceros — empleados, administradores, profesionales, propietarios de locales arrendados — son una obligación formal cuyo incumplimiento genera consecuencias fiscales tanto para el pagador como para el perceptor.

Retribución de administradores-socios

La retribución de los socios que ejercen funciones de administración es el área de mayor riesgo en las empresas familiares de tamaño medio. Los puntos que revisa el equipo de due diligence son:

  • Si un administrador-socio percibe retribución por sus funciones de administración, esto debe estar previsto en los estatutos (Artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC) y aprobado por la junta general. Si no es así, la deducibilidad fiscal de esa retribución es cuestionable.
  • Si un administrador-socio percibe retribución por funciones distintas de la administración (director general, director financiero), debe documentarse mediante contrato la existencia de una relación laboral de alta dirección o una relación mercantil.
  • El tipo de retención aplicado debe ser el correcto para las circunstancias personales del perceptor.

Retribuciones en especie

Seguros de vida en favor de empleados, uso privado de vehículos de empresa, préstamos a un tipo inferior al legal, opciones sobre acciones, guarderías o academias de idiomas pagadas por el empleador: todos son retribuciones en especie que deben valorarse conforme a las reglas del Artículo 43 de la Ley del IRPF (LIRPF), incluirse en la base de retención y declararse. La práctica habitual de no tributar estas retribuciones es una contingencia real: si la Inspección de Trabajo o la AEAT las identifica, la empresa debe ingresar las retenciones no practicadas más intereses y, en su caso, sanciones.

Retenciones sobre alquileres y honorarios profesionales

Una empresa que arrienda locales y paga la renta a un arrendador persona física está obligada a practicar retención. Lo mismo ocurre con los honorarios pagados a profesionales independientes que emiten facturas con deducción de IRPF. El incumplimiento es frecuente en empresas sin una función financiera organizada, y es una contingencia típica de due diligence fiscal en las empresas españolas de tamaño medio.


Precios de Transferencia: El Área más Sofisticada e Ignorada

Si la empresa objetivo realiza operaciones económicas con entidades vinculadas — filiales, matrices, empresas participadas por el mismo socio, o transacciones directamente con el socio — el Artículo 18 LIS exige que esas operaciones se realicen a precios de mercado y se documenten conforme a las obligaciones del Artículo 18.3 LIS y el Real Decreto 634/2015 (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

Documentación obligatoria

La obligación de documentación depende del volumen de las operaciones vinculadas. Para los grupos con facturación neta superior a 45 millones de euros, el expediente maestro y el expediente local son obligatorios. Para grupos menores, puede ser suficiente una documentación simplificada, pero la obligación de documentación subsiste.

Operaciones vinculadas más frecuentes en las empresas españolas de middle market

  • Inmueble arrendado a la empresa por el socio mayoritario: Si la renta es superior o inferior al precio de mercado, existe una operación vinculada no realizada a precios de mercado.
  • Préstamos intragrupo: Sin interés o a tipos inferiores al mercado, generan ingresos implícitos para el prestamista que no se han declarado.
  • Honorarios de gestión: La sociedad holding factura servicios de gestión a las filiales operativas. Si los servicios no son reales o el precio no está justificado, son una contingencia fiscal tanto para el holding como para las filiales.
  • Garantías: Si una sociedad del grupo garantiza las obligaciones de otra sin cobrar una comisión de garantía a precio de mercado, existe una operación vinculada no documentada.

El riesgo de un ajuste de la AEAT sobre operaciones vinculadas no documentadas no es teórico. La AEAT ha intensificado su actividad en este ámbito desde 2018, y el Plan Anual de Control Tributario 2025 identifica expresamente las operaciones vinculadas como un foco prioritario.


La Prescripción y sus Trampas

El plazo de cuatro años del Artículo 66 LGT parece claro, pero tiene trampas importantes que el equipo de due diligence debe conocer.

Interrupciones de la prescripción

El Artículo 68 LGT enumera los hechos que interrumpen el plazo de prescripción: cualquier actuación de la administración tributaria dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación o liquidación del tributo, notificada al obligado tributario. Esto significa que una simple notificación del inicio de un procedimiento de comprobación limitada en IVA interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero.

El comprador debe verificar, para cada ejercicio dentro del plazo de prescripción estándar, si ha habido alguna actuación de la AEAT que haya interrumpido el plazo. Una comprobación limitada de IVA del ejercicio 2021, abierta en 2024, significa que ese ejercicio sigue vivo en 2026 aunque en condiciones normales ya habría prescrito.

El Plazo de Diez Años para las BINs

Las bases imponibles negativas (BINs) tienen un plazo de revisión de diez años desde el final del período de presentación del ejercicio en que se generaron (Artículo 26.5 LIS). Esto significa que si la empresa objetivo tiene pérdidas generadas en 2016, el comprador hereda el riesgo de que esas pérdidas sean revisadas hasta 2027. Si los registros contables y fiscales de 2016 no están disponibles, la BIN es un activo de valor incierto.


Las Cinco Contingencias Fiscales más Frecuentes en España

Basándonos en nuestra experiencia en operaciones de M&A en el mercado español, estas son las cinco contingencias que aparecen con mayor frecuencia en los procesos de due diligence fiscal:

1. Gastos personales del socio-propietario imputados como costes empresariales. El impacto típico en una empresa con 3 millones de euros de facturación puede ser de 30.000 a 80.000 euros de IS no ingresado más intereses. La contingencia es real incluso cuando el vendedor no ha actuado con dolo — simplemente es como siempre se ha hecho.

2. Operaciones vinculadas sin documentación. Especialmente inmuebles arrendados a la empresa por el socio, y préstamos intragrupo. Un ajuste de la AEAT afecta a la base imponible de ambas partes de la operación, con un efecto multiplicador.

3. IVA indebidamente deducido. En empresas de actividad mixta en las que se ha deducido el 100% del IVA soportado sin aplicar la prorrata correcta, o en adquisiciones parcialmente de uso privado. El impacto puede ser significativo en empresas con inversiones de capital materiales.

4. Retenciones no practicadas sobre retribuciones en especie. Seguros de vida, vehículos de empresa con uso privado no tributado, opciones sobre acciones no valoradas correctamente. El impacto incluye retenciones no ingresadas más intereses y, con frecuencia, sanciones por falta de ingreso.

5. Bases imponibles negativas sin soporte documental. Generadas en ejercicios que ya han prescrito bajo el plazo ordinario (más de cuatro años), pero que siguen abiertas a revisión por la administración tributaria durante diez años. Si la documentación no está disponible, las pérdidas pueden ser rechazadas en una inspección.


Cómo se Reflejan las Contingencias Fiscales en el SPA

Una vez que el informe de due diligence fiscal ha cuantificado las contingencias identificadas, el siguiente paso es traducirlas en mecanismos contractuales en el contrato de compraventa (SPA).

Los tres mecanismos más utilizados son:

Ajuste directo del precio. Para las contingencias cuantificadas con razonable certeza cuya materialización es probable. El precio se reduce en el importe de la contingencia. El vendedor puede resistir esta opción para contingencias inciertas en las que existe desacuerdo sobre la probabilidad de una liquidación de la AEAT.

Indemnización fiscal específica. El vendedor se compromete a indemnizar al comprador si la empresa es objeto de una liquidación fiscal por períodos anteriores al cierre, hasta un máximo acordado y por un plazo definido — típicamente hasta que expiren los ejercicios revisados bajo el plazo de prescripción, más un margen. La indemnización fiscal es el mecanismo preferido para contingencias reales cuya materialización es incierta.

Depósito fiscal en garantía. Una parte del precio se retiene en una cuenta de garantía durante el período de prescripción de los ejercicios revisados, disponible para compensar cualquier liquidación de la AEAT. El coste financiero del depósito — el dinero que el vendedor no recibe hasta que se libera el importe — es la prima de riesgo que el comprador transfiere al vendedor.

La negociación entre comprador y vendedor sobre los hallazgos de la due diligence fiscal es, en esencia, una negociación sobre la atribución del riesgo fiscal histórico: quién absorbe qué probabilidad de que la AEAT practique liquidación sobre qué contingencia, con qué exposición máxima y durante qué período.


Para una visión completa del proceso de due diligence desde la planificación hasta la negociación, consulte la guía sobre fases del proceso de due diligence. Para comprender cómo se relaciona la due diligence fiscal con los demás flujos de trabajo analítico, consulte la guía sobre tipos de due diligence.

En BMC, el equipo de cumplimiento fiscal y precios de transferencia trabaja de forma integrada con los asesores de M&A para garantizar que los hallazgos fiscales se cuantifican correctamente y se reflejan en condiciones contractuales que protegen al comprador. Si está evaluando una adquisición en España, solicite una consulta inicial sobre el alcance y el calendario de la due diligence fiscal.

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