El Modelo 190 es el resumen anual informativo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que deben presentar las empresas, autónomos y demás retenedores españoles. Mientras que los Modelos 111 trimestrales sirven para ingresar el importe agregado de las retenciones, el Modelo 190 detalla, perceptor a perceptor, qué rentas se han pagado, qué retenciones se han practicado y bajo qué clave y subclave de tipo de renta.
El Modelo 190 es uno de los modelos informativos más complejos del sistema fiscal español: combina obligación trimestral previa (los 111), volumen de datos por perceptor, codificación por claves/subclaves y obligación de cuadre exacto. Esta guía explica con detalle qué es, quién debe presentarlo, cuándo y cómo rellenarlo correctamente.
¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Su finalidad es doble:
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Permitir a la AEAT cruzar datos entre lo declarado por los retenedores y lo declarado por los perceptores en su IRPF anual (Modelo 100). Si un trabajador declara unos rendimientos del trabajo sin las retenciones correspondientes, la AEAT lo detecta cruzando con el Modelo 190 de su empleador.
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Generar los datos fiscales del perceptor: la información del Modelo 190 alimenta el borrador del IRPF (Renta Web) y el certificado de retenciones que el pagador entrega al perceptor. Los datos del Modelo 190 son la base sobre la que el contribuyente confecciona su IRPF anual.
La base legal del Modelo 190 se encuentra en:
- Artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), que establece la obligación general de información a terceros.
- Artículo 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que regula específicamente el deber de informar sobre retenciones.
- Orden HFP/1335/2021, que aprueba el modelo oficial y el formato telemático (con actualizaciones anuales).
Quién debe presentar el Modelo 190
Están obligados a presentar el Modelo 190 todos los retenedores que durante el ejercicio anterior hayan practicado al menos una retención declarada trimestralmente en los Modelos 111:
- Empresas con asalariados (SL, SA, cooperativas, etc.).
- Autónomos con empleados por cuenta ajena.
- Autónomos y empresas que han recibido facturas de profesionales con retención (asesores, abogados, arquitectos, consultores, etc.).
- Comunidades de propietarios con personal contratado (porteros, conserjes, administradores con relación laboral).
- Entidades sin ánimo de lucro con trabajadores (asociaciones, fundaciones, ONGs).
- Pagadores de premios sujetos a retención.
- Entidades que han abonado dietas y gastos sujetos a retención a sus consejeros o administradores.
Si durante el ejercicio no se ha presentado ningún Modelo 111 con retenciones (porque no se practicaron retenciones), no es obligatorio presentar el Modelo 190.
Plazo de presentación 2026
El Modelo 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado:
| Ejercicio declarado | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | 1 al 31 de enero de 2026 |
| 2026 | 1 al 31 de enero de 2027 |
| 2027 | 1 al 31 de enero de 2028 |
Si el último día del plazo (31 de enero) cae en sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
La presentación es obligatoriamente telemática para todos los obligados, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se admite:
- Carga de fichero TXT con la estructura prevista en la Orden ministerial (para retenedores con muchos perceptores).
- Cumplimentación en formulario web (para retenedores con pocos perceptores).
- Importación desde aplicaciones de gestión de nóminas que generan el fichero compatible.
Claves y subclaves del Modelo 190
Las claves y subclaves son la codificación que tipifica cada perceptor según el tipo de renta recibida. Conocerlas es esencial para evitar errores de clasificación que generan requerimientos AEAT.
Claves principales
| Clave | Tipo de renta |
|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo personal en activo (sueldos y salarios) |
| B | Pensiones y haberes pasivos |
| C | Prestaciones o subsidios por desempleo |
| D | Atrasos imputables a ejercicios anteriores |
| E | Retribuciones a administradores y miembros de consejos |
| F | Cursos, conferencias, seminarios, coloquios |
| G | Rendimientos de actividades profesionales (autónomos) |
| H | Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales |
| I | Premios literarios, artísticos o científicos no exentos |
| J | Otras ganancias patrimoniales sujetas a retención |
| K | Aprovechamientos forestales en montes vecinales en mano común |
| L | Contraprestaciones por cesión del derecho a la imagen |
Subclaves frecuentes
Cada clave puede tener subclaves que detallan el régimen específico. Algunos ejemplos:
- Clave A subclave 01: Empleado en activo, situación general.
- Clave A subclave 03: Empleado pensionista de mutualidades de previsión social.
- Clave G subclave 01: Profesional con tipo general (15%).
- Clave G subclave 02: Profesional con tipo reducido (7%) — nuevo autónomo en sus 3 primeros años.
- Clave G subclave 03: Recaudadores municipales (1%).
- Clave E subclave 01: Administrador de sociedad — régimen general (35%).
- Clave E subclave 02: Administrador de sociedad con cifra de negocios reducida (19%).
La Orden HFP/1335/2021 y sus actualizaciones anuales contienen el cuadro completo de claves y subclaves. Es habitual que la AEAT publique en su Sede Electrónica el catálogo actualizado al cierre del ejercicio.
Cómo rellenar el Modelo 190 paso a paso
El formulario consta de una declaración resumen y un detalle por perceptor.
Declaración resumen
- NIF del declarante y denominación social.
- Ejercicio declarado.
- Tipo de declaración (ordinaria, complementaria, sustitutiva).
- Total número de perceptores incluidos.
- Total importe percepciones íntegras declaradas (suma de todos los perceptores).
- Total importe retenciones e ingresos a cuenta (debe cuadrar con la suma de los Modelos 111 trimestrales del ejercicio).
Registro por perceptor
Para cada perceptor se incluye:
- NIF / NIE / Pasaporte del perceptor.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Código provincia y código postal del domicilio del perceptor.
- Clave (A, B, C, …, L) que identifica el tipo de renta.
- Subclave que detalla el régimen específico.
- Importe íntegro de las percepciones durante el ejercicio.
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados.
- Importe íntegro percepciones en especie (en su caso).
- Ingresos a cuenta por percepciones en especie (en su caso).
- Gastos deducibles (en rendimientos del trabajo: cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias, cuotas sindicales, etc.).
- Reducciones aplicadas (artículo 18 LIRPF para rendimientos irregulares y rendimientos generados en más de 2 años).
Para administradores y miembros de consejos (clave E) se añaden:
- Dietas y gastos de viaje sujetos a retención.
- Rendimientos del trabajo en especie (vehículo de empresa, vivienda, etc.).
Para actividades profesionales (clave G) es esencial declarar correctamente el tipo de retención aplicado:
- 15%: tipo general.
- 7%: tipo reducido para nuevos autónomos durante 3 años.
Cuadre con los Modelos 111 trimestrales
El cuadre exacto entre los cuatro Modelos 111 trimestrales del ejercicio (o doce mensuales para grandes empresas) y el Modelo 190 anual es obligatorio. La fórmula básica:
Suma retenciones casilla 28 de los 4 Modelos 111 = Total retenciones del Modelo 190
Las diferencias activan procedimientos de comprobación AEAT. Causas frecuentes de desajuste:
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Retenciones declaradas en el 111 pero no incluidas en el 190: típicamente cuando se incluye a un perceptor en el agregado trimestral pero no se vincula con un NIF concreto al cierre del ejercicio.
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Importes complementarios o atrasos: pagos hechos al cierre del ejercicio o atrasos imputables a ejercicios anteriores que se han incluido en un trimestre pero no aparecen en el 190 del ejercicio correcto.
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Errores en clave o subclave: el importe está en ambos modelos pero clasificado de forma diferente.
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NIF erróneo o perceptor duplicado: dos registros para la misma persona física con NIF distinto (DNI vs NIE), o un NIF que no existe en el padrón de la AEAT.
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Reducciones aplicadas al final del ejercicio: regularizaciones de tipo de retención del personal en activo aplicadas en el último trimestre que no se han propagado al 190.
Errores frecuentes en el Modelo 190
Estos son los fallos más habituales detectados por la AEAT:
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Clasificar en clave A un consejero/administrador: las retribuciones a administradores y miembros de consejos van en clave E con tipo específico (35% general, 19% para sociedades con cifra de negocios inferior a 100.000 €). Si se incluyen en clave A se distorsiona el tipo retenido.
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No actualizar el tipo reducido del 7% al 15% al finalizar los 3 años: los profesionales que llevan más de 3 años como autónomos no tienen derecho al tipo reducido. Seguir aplicándolo es infracción del retenedor.
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Omitir gastos deducibles en clave A: las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador deben declararse en el campo de gastos deducibles para que el dato fiscal del perceptor sea correcto en su borrador de IRPF.
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Subclave incorrecta: la AEAT compara la subclave con el código de actividad del perceptor. Subclaves incorrectas activan requerimientos.
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NIF de extranjero mal formateado: NIE con letra final omitida, pasaporte sin código de país, NIF temporal expirado.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones aplicables al Modelo 190 se regulan principalmente en el artículo 198 LGT (declaraciones informativas):
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo
- 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad.
- Mínimo: 300 €.
- Máximo: 20.000 €.
Si la presentación tardía es inferior a 6 meses, las cantidades anteriores se reducen al 50% (mínimo 150 €, máximo 10.000 €).
Presentación tras requerimiento de la AEAT
Las sanciones se elevan al doble: 40 € por dato, mínimo 600 €, máximo 40.000 €.
Inexactitudes u omisiones de datos
150 € por cada dato omitido, inexacto o falso, sin perjuicio de las regularizaciones de IRPF que pueda derivar para los perceptores afectados.
Reducciones
Las sanciones admiten las reducciones generales del artículo 188 LGT:
- 30% por conformidad con la propuesta de regularización.
- 40% adicional acumulable por pronto pago dentro del plazo de la propuesta de sanción.
Cómo BMC ayuda con el Modelo 190
En BMC Consulting gestionamos el cumplimiento anual del Modelo 190 para autónomos, profesionales, pymes y entidades sin ánimo de lucro. Nuestro servicio incluye:
- Generación automática del fichero TXT desde los datos de nómina y los registros de facturas con retención de profesionales del ejercicio.
- Verificación de claves y subclaves para cada perceptor: identificación correcta de profesionales en tipo reducido del 7%, administradores en clave E, cursos y conferencias en clave F, etc.
- Cuadre del Modelo 190 con los Modelos 111 trimestrales del ejercicio antes de la presentación, para evitar requerimientos AEAT.
- Presentación telemática y emisión de certificados de retenciones a los perceptores (obligatorio antes del inicio del plazo de la declaración del IRPF anual del año siguiente).
- Defensa ante comprobaciones e inspecciones de la AEAT, presentando alegaciones cuando los desajustes detectados se deban a discrepancias justificables (atrasos, regularizaciones de fin de año, etc.).
Si su empresa necesita externalizar la confección del Modelo 190 anual o tiene dudas sobre la correcta clasificación de claves y subclaves, contacte con nuestro equipo fiscal en BMC Consulting.