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Fiscal Actualización Regulatoria

Impuesto Complementario 2026: el Pilar 2 de la OCDE entra en régimen general

En 2026 se consolida el Impuesto Complementario (Ley 7/2024) que garantiza una tributación mínima efectiva del 15 % para grupos multinacionales y nacionales con ingresos superiores a 750M EUR. Finalizan los safe harbors transitorios y entran en vigor los Modelos 240, 241 y 242.

4 min de lectura

Con el inicio del ejercicio 2026, el **Impuesto Complementario** establecido por la **Ley 7/2024, de 20 de diciembre**, entra en su fase de **régimen general**, dejando atrás los mecanismos transitorios de salvaguarda (*safe harbors*) que facilitaron la adaptación durante 2024 y 2025. España transpone así al derecho interno la **Directiva (UE) 2022/2523** del Consejo, que implementa el **Pilar 2 del Marco Inclusivo OCDE/G20** sobre erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS).

Alcance: quién está obligado

El Impuesto Complementario se aplica a:

  • Grupos multinacionales: con entidades constitutivas en al menos dos jurisdicciones y con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de EUR en al menos dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
  • Grupos nacionales de gran magnitud: con todas sus entidades en España, pero que cumplan el mismo umbral de ingresos.

Quedan excluidos los organismos públicos, las organizaciones internacionales, las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones y los fondos de inversión que sean entidad matriz última.

Mecanismos del impuesto

Regla de Inclusión de Rentas (IIR)

La entidad matriz última (o la entidad matriz intermedia designada) debe tributar por la diferencia entre el tipo impositivo efectivo (ETR) soportado en cada jurisdicción donde opera el grupo y el 15 %. Si una filial española paga un ETR del 12 % en otra jurisdicción, la matriz española debe complementar hasta el 15 %.

Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR)

Cuando la jurisdicción de la entidad matriz última no aplica la IIR (por ejemplo, si la matriz está en EE. UU.), las filiales españolas soportan una asignación complementaria proporcional al número de empleados y activos tangibles netos en España.

Impuesto Complementario Nacional Admisible (QDMTT)

España ha optado por implementar un impuesto complementario nacional cualificado que permite recaudar directamente la diferencia hasta el 15 % sobre las rentas de las entidades españolas del grupo. Esto evita que sean otras jurisdicciones las que recauden el complemento.

Fin de los safe harbors transitorios

Durante 2024 y 2025, los grupos podían acogerse a los safe harbors transitorios basados en los datos del Country-by-Country Report (CbCR) para presumir que una jurisdicción cumplía el tipo mínimo sin necesidad de realizar el cálculo completo del ETR. A partir de 2026, estos mecanismos simplificados dejan de estar disponibles para la mayoría de jurisdicciones, exigiendo el cálculo completo del tipo impositivo efectivo conforme a las reglas GloBE.

Obligaciones declarativas: Modelos 240, 241 y 242

La Orden HAC/1198/2025 (BOE de 29 de octubre de 2025) aprobó tres nuevos modelos:

ModeloContenidoPlazo
240Comunicación de la entidad constitutiva declarante15 meses desde el cierre del ejercicio (18 meses para el primer ejercicio)
241Declaración informativa anual del Impuesto ComplementarioMismo plazo que el Modelo 240
242Autoliquidación del Impuesto ComplementarioMismo plazo que el Modelo 240

Para el ejercicio 2024 (primer año de aplicación), el plazo ampliado de 18 meses vence en junio de 2026. Para el ejercicio 2025, el plazo ordinario de 15 meses vence en marzo de 2027.

Implicaciones para filiales españolas de grupos extranjeros

Las filiales españolas de grupos multinacionales extranjeros que superen el umbral de 750 millones de EUR deben:

  1. Identificar la entidad declarante: determinar si la filial española debe presentar los Modelos 240/241/242 como entidad constitutiva designada.
  2. Calcular el ETR español: recopilar la información contable necesaria para determinar el tipo impositivo efectivo en España conforme a las reglas GloBE.
  3. Evaluar la exposición a la UTPR: si la matriz última está en una jurisdicción que no aplica la IIR, la filial española puede verse sujeta a la regla UTPR.
  4. Coordinar con la matriz: los datos del informe GloBE deben fluir desde la matriz hacia las filiales con suficiente antelación.

Recomendaciones

  1. Abandonar los safe harbors: las empresas que se acogían a los mecanismos transitorios deben implementar el cálculo completo del ETR para 2026.
  2. Revisar los sistemas de información: asegurar que los datos contables necesarios para los Modelos 241 y 242 son extraíbles de los sistemas ERP.
  3. Evaluar la estructura del grupo: analizar si existen jurisdicciones con ETR inferior al 15 % y cuantificar la exposición al Impuesto Complementario.
  4. Primer plazo declarativo en junio 2026: los grupos cuyo primer ejercicio de aplicación fue 2024 deben presentar los modelos antes de junio de 2026.

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