Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del ITPAJD se determina por el valor de referencia del Catastro inmobiliario, aplicándose el mayor entre este y el valor declarado o el precio pactado. En caso de ausencia de valor de referencia, se utilizará la mayor magnitud entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, el valor de adquisición debe incluir el importe real de la compra más gastos y tributos, integrando el valor comprobado por la Administración si este es superior.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda supuestos heterogéneos que van desde la exención en reestructuraciones societarias hasta la determinación de la base imponible. Las consultas más recientes se centran en la aplicación del valor de referencia del Catastro y su impacto en la determinación del valor real para el IRPF. No existe un cambio de criterio, sino una especialización en la aplicación de parámetros de valoración.
Puntos de inflexión
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Establece que la base imponible será el valor de referencia del catastro inmobiliario, prevaleciendo sobre el valor declarado o precio pactado si este último es inferior.
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Vincula el valor comprobado por la Comunidad Autónoma en el ITPAJD con el importe real para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Análisis basado en 56 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.