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V1629-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Se debe usar el valor comprobado por la Comunidad Autónoma como valor de adquisición para el IRPF

Un contribuyente pregunta qué valor de adquisición debe aplicar a un inmueble tras haber sido objeto de una comprobación de valores por parte de la Comunidad Autónoma en el impuesto de transmisiones. La DGT responde que debe utilizarse el valor comprobado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición que debe darse al inmueble en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se obtuviera en su futura venta.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición para el IRPF se compone del importe real de la compra más gastos, inversiones y tributos inherentes. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si hubo una comprobación de valores para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor comprobado debe considerarse el importe real para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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