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V0508-20 2 de marzo de 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · patrimonio protegido

No se aplica la exención de ITP a la compra de una vivienda con fondos de un patrimonio protegido

Se consulta si la exención de ITP para aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad se extiende a la compra de un inmueble con esos fondos. La DGT responde que la exención solo cubre las aportaciones iniciales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Confirmación de que la exención establecida en el artículo 45.I.B,21 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ampara el acto de compraventa de una vivienda con cargo al patrimonio protegido, dado que dicha operación no altera el patrimonio protegido sino solo su naturaleza, que pasa de ser un depósito bancario a ser un bien inmueble.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 45.I.B.21 del Texto Refundido del ITP y AJD ampara exclusivamente las aportaciones realizadas al patrimonio protegido. Según la prohibición de la analogía en la Ley General Tributaria, no se puede extender este beneficio a las operaciones posteriores que se realicen con cargo a dicho patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0508-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/03/2020 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-21 Descripción de hechos El padre y la madre del consultante han ido constituyendo desde 2016 a 2019 un patrimonio protegido en favor de su hijo menor de edad, que posee una discapacidad reconocida del 44 por 100. El patrimonio, por importe de 53.500 euros, se ha constituido mediante cuatro aportaciones de los padres. En este momento los padres, actuando como tutores legales de su hijo, han comprado una vivienda con el importe del patrimonio protegido, por un precio de exactamente 53.500 euros. La adquisición se hizo mediante otorgamiento de escritura pública en la que se invocaron las posibles exenciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con el artículo 45.I.B. 21 del Texto Refundido del citado impuesto. Cuestión planteada Confirmación de que la exención establecida en el artículo 45.I.B,21 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ampara el acto de compraventa de una vivienda con cargo al patrimonio protegido, dado que dicha operación no altera el patrimonio protegido sino solo su naturaleza, que pasa de ser un depósito bancario a ser un bien inmueble. Contestación completa La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, regula una nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad" que, como patrimonio de destino, una vez constituido queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Los bienes que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico. El artículo 17 de la Ley 41/2003 añadió un supuesto de exención al artículo 45.1.B del texto Refundido del ITP y AJD, que en su número 20, que luego ha pasado a ser el 21, establece con efectos a partir del 1 de enero de 2004 lo siguiente: Articulo 45 “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentas: (…) 21. Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.”. La cuestión planteada en el supuesto que se examina es el ámbito de aplicación de la referida exención, determinando si ésta alcanza tan solo a las “aportaciones a los patrimonios de las personas con discapacidad” o puede entenderse extensiva a las posteriores operaciones que se realicen con cargo a dicho patrimonio. Y, a este respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que bajo el título “Prohibición de la analogía”, dispone que no se admitirá esta “para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”. Por tanto y partiendo de la literalidad del número 21 del artículo 45, la exención tan solo alcanza a las aportaciones al patrimonio. CONCLUSIÓN La exención establecida en el artículo 45.I.B.21 del Texto Refundido del ITP y AJD ampara exclusivamente las aportaciones que se hagan a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, sin que se pueda extender su ámbito más allá de sus términos estrictos, por lo que no resultará aplicable a las operaciones que, con posterioridad a las aportaciones al patrimonio protegido, puedan realizarse con cargo al mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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