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V1581-17 19 de junio de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · prescripción

El plazo de prescripción del impuesto de transmisiones patrimoniales puede contarse desde el fallecimiento del firmante

Se consulta cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales tras la muerte de un comprador de un contrato privado de 1980. La DGT responde que, si el fallecido era firmante, la fecha del documento para la prescripción es la de su muerte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinar la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de prescripción para la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si se entendería que ha prescrito la obligación de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por considerarse cierta la fecha de la muerte del comprador, o por el contrario, se presumiría que la fecha es la de la presentación.

El criterio de la DGT

Para documentos privados, la fecha a efectos de prescripción será la del fallecimiento de cualquiera de los firmantes, según el artículo 1.227 del Código Civil. Si el comprador fallecido fuera firmante del contrato privado, se computará su muerte como la fecha del documento. En este supuesto, se entendería transcurrido el plazo de prescripción del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1581-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/06/2017 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 49 y 50 Descripción de hechos El consultante suscribió un contrato privado de compraventa el año 1980, falleciendo el comprador hace 9 años. En este momento los herederos pretenden elevar a público el contrato. Cuestión planteada Determinar la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de prescripción para la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si se entendería que ha prescrito la obligación de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por considerarse cierta la fecha de la muerte del comprador, o por el contrario, se presumiría que la fecha es la de la presentación. Contestación completa Con relación a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre): El artículo 49 dispone en su apartado 1, letra a) que “el impuesto se devengará: a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.”. Por otro lado el artículo 50 establece: “1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria. 2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 51. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en este apartado, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.”. A este respecto el artículo 1.227 del Código Civil establece que: “La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.”. En el supuesto planteado el consultante manifiesta que el contrato privado se suscribió en el año 1980 y que el comprador falleció hace 9 años, por lo que, siempre que el comprador fuera el firmante del documento, circunstancia a la que no se hace referencia en el escrito de consulta, será ésta, la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción, en los términos que resultan de los preceptos anteriormente transcritos. CONCLUSION Si el comprador fallecido hace nueve años fuera firmante del documento, tal y como exige el artículo 1.227 del Código Civil, se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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