Un particular consulta sobre la tributación de la compraventa de una colección de cuadros a una sociedad suiza. La DGT determina que la transmisión de bienes muebles por un empresario en su actividad no está sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Tributación de la referida operación.
La transmisión de bienes muebles realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad constituye una operación no sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. Esto se basa en el artículo 7.5 del TRLITPAJD, cuyas excepciones solo se aplican a transmisiones inmobiliarias y no alcanzan a las de carácter mobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0123-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/01/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-1 y 5 Descripción de hechos Compraventa de una colección de cuadros u objetos de arte por parte de un particular a una sociedad con domicilio fiscal en Suiza. Cuestión planteada Tributación de la referida operación. Contestación completa Conforme al artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: a. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. (…) 5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”. Luego la transmisión de bienes muebles por parte de un empresario en el ejercicio de su actividad constituye una operación no sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a la regla general establecida en el artículo 7.5, sin excepciones posibles, tan solo contempladas, en el párrafo segundo de dicho precepto para ciertos supuestos de transmisiones inmobiliarias, no alcanzando en modo alguno a las de carácter mobiliario. CONCLUSION La transmisión de bienes muebles por parte de un empresario en el ejercicio de su actividad constituye una operación no sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a la regla general establecida en el artículo 7.5, sin excepciones posibles, tan solo contempladas, en el párrafo segundo de dicho precepto para ciertos supuestos de transmisiones inmobiliarias, no alcanzando en modo alguno a las de carácter mobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.