Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA depende de la naturaleza de la prestación, la condición de empresario del destinatario y el cumplimiento de requisitos específicos de exención. Por ejemplo, las clases particulares solo están exentas si las presta una persona física sobre materias de planes de estudio sin requerir alta en tarifa de actividades empresariales. En servicios de transporte, las aportaciones públicas sin contraprestación no están sujetas, mientras que los importes pagados por particulares sí lo están. La mediación realizada a nombre ajeno para destinatarios no establecidos en España queda fuera de la sujeción.
La secuencia de consultas no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda supuestos de sujeción heterogéneos y distintos. Se observa una aplicación constante de las reglas de localización y de las exenciones específicas según la naturaleza de los sujetos y los servicios. No existe un cambio de criterio, sino una aplicación de la norma a casos diversos.
Análisis basado en 51 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.