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V3726-15 25 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · error material

Se reconoce un error material en una consulta previa sobre la aplicación del régimen fiscal especial de la LIS

La entidad consultante solicita aclarar un error de redacción en una respuesta anterior de la DGT. La DGT confirma que, pese al error en el texto, sí se cumplen los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La entidad consultante solicita una aclaración sobre el mencionado párrafo, toda vez que el sentido de la consulta es contrario a lo mencionado en el citado párrafo.

El criterio de la DGT

La DGT aclara que el párrafo que indicaba que no concurrían las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS es un error material. El sentido real de la contestación, deducible del conjunto de la misma, es que sí se cumplen los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

Implicaciones prácticas

  • La rectificación de errores materiales por la DGT permite validar la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
  • El sentido global de una resolución prevalece sobre errores de redacción puntuales en la determinación del cumplimiento de requisitos.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS según los requisitos confirmados.
  • Analizar la coherencia de las respuestas de la Administración ante posibles errores de redacción en consultas previas.

Checklist

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
  • Contrastar la coherencia del criterio de la DGT con el conjunto de la resolución y no solo con párrafos aislados.
  • Comprobar la aplicación de la disposición adicional segunda de la LIS tras la aclaración del error material.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3726-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/11/2015 Normativa LIS, Ley 27/2014 arts: 21, 76.2.1º b), 76.5, 76.4 y 89.2. Descripción de hechos En fecha 27 de octubre de 2015 fue notificada la contestación a una consulta tributaria planteada por la entidad consultante. En el apartado sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana manifiesta el consultante la existencia de un error de redacción. En concreto, alude al siguiente párrafo: "En consecuencia, el no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que, en el supuesto en cuestión, concurran las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda de la LIS, circunstancias que NO parecen concurrir en el presente caso." Cuestión planteada La entidad consultante solicita una aclaración sobre el mencionado párrafo, toda vez que el sentido de la consulta es contrario a lo mencionado en el citado párrafo. Contestación completa De los hechos que se derivan de la consulta, y posteriormente así se refleja en los fundamentos de derecho en los que se basa la contestación de la consulta, es claro que se cumplen los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, tal y como se deduce de los Fundamentos de Derecho. Efectivamente, tal y como señala el consultante, en la última página último párrafo de la consulta mencionada se señala que dichas circunstancias “NO” parecen concurrir en el presente caso. Pero de los hechos que se derivan de la consulta y de los posteriores fundamentos de derecho en los que se apoya la contestación, está claro, como no podía ser de otra manera, que se cumplen las circunstancias para aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, y por ende las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda, siendo dicho párrafo un mero error material strictu sensu, que no afecta a la verdadera voluntad e intención de la contestación de la consulta, la cual es racional e indiscutiblemente deducible del conjunto de la contestación efectuada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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