Un consultante va a realizar servicios de adiestramiento de caballos para una empresa de los Emiratos Árabes. La DGT determina que, al no tener el destinatario sede o establecimiento permanente en España, la prestación no está sujeta al IVA.
Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho servicio.
Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea un empresario con sede o establecimiento permanente en dicho territorio. Dado que el destinatario es una entidad de los Emiratos Árabes sin establecimiento permanente en España, el servicio de adiestramiento no está sujeto al IVA español.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0812-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/03/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 69-Uno-1º Descripción de hechos El consultante va a iniciar la actividad de adiestramiento de caballos. A tal efecto, adiestrará los caballos de una empresa de los Emiratos Árabes que previamente los habrá adquirido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y que los exportará dentro de unos dos años cuando el consultante haya terminado de montar un espectáculo ecuestre. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho servicio. Contestación completa 1.- Las reglas de localización del hecho imponible, prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre). En el primero de dichos artículos se contienen las reglas generales de localización, en concreto, se señala en el mismo que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. De la información del escrito de consulta debe considerarse que el consultante prestará un servicio a un empresario establecido en los Emiratos Árabes y que no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, los servicios de adiestramiento de los caballos objeto de consulta prestados por el consultante a una entidad de los Emiratos Árabes no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por lo que no se deberá repercutir dicho Impuesto con ocasión de la realización de los mismos. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.