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V0812-18 26 de marzo de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

El servicio de adiestramiento de caballos a una empresa de los Emiratos Árabes no está sujeto al IVA español

Un consultante va a realizar servicios de adiestramiento de caballos para una empresa de los Emiratos Árabes. La DGT determina que, al no tener el destinatario sede o establecimiento permanente en España, la prestación no está sujeta al IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho servicio.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea un empresario con sede o establecimiento permanente en dicho territorio. Dado que el destinatario es una entidad de los Emiratos Árabes sin establecimiento permanente en España, el servicio de adiestramiento no está sujeto al IVA español.

Implicaciones prácticas

  • La prestación de servicios de adiestramiento de caballos a empresas sin sede en España queda fuera del ámbito de aplicación del IVA español.
  • No existe obligación de repercutir el impuesto en la factura emitida a la entidad de los Emiratos Árabes.

Puntos de planificación

  • Verificar la inexistencia de establecimientos permanentes del cliente en territorio español.
  • Valorar la correcta acreditación de la condición de empresario del destinatario extranjero.

Checklist

  • Comprobar la ubicación de la sede social del cliente.
  • Confirmar que el cliente no posee establecimiento permanente en España.
  • Verificar la naturaleza de la actividad como prestación de servicios.
  • Documentar la condición de empresario del destinatario para justificar la no sujeción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0812-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/03/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 69-Uno-1º Descripción de hechos El consultante va a iniciar la actividad de adiestramiento de caballos. A tal efecto, adiestrará los caballos de una empresa de los Emiratos Árabes que previamente los habrá adquirido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y que los exportará dentro de unos dos años cuando el consultante haya terminado de montar un espectáculo ecuestre. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho servicio. Contestación completa 1.- Las reglas de localización del hecho imponible, prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre). En el primero de dichos artículos se contienen las reglas generales de localización, en concreto, se señala en el mismo que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. De la información del escrito de consulta debe considerarse que el consultante prestará un servicio a un empresario establecido en los Emiratos Árabes y que no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, los servicios de adiestramiento de los caballos objeto de consulta prestados por el consultante a una entidad de los Emiratos Árabes no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por lo que no se deberá repercutir dicho Impuesto con ocasión de la realización de los mismos. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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