Ir al contenido
Volver al índice
V3034-18 26 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · lugar de realización

Los servicios de formación prestados a empresas fuera del territorio de aplicación del IVA no están sujetos al impuesto

Una empresa española consulta si los servicios de formación para empleados de mineras extranjeras están sujetos al IVA. La DGT determina que, al no aplicarse reglas especiales y ser el destinatario una entidad fuera del territorio de aplicación, la prestación no se entiende realizada en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de realización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios no se consideran realizadas en el territorio de aplicación del IVA cuando el destinatario es un empresario o profesional que radica fuera de dicho territorio. Al no resultar de aplicación ninguna de las reglas especiales del artículo 70 de la Ley 37/1992, la operación no está sujeta al impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de servicios a empresarios o profesionales radicados fuera del territorio de aplicación del IVA no tributan en España.
  • La ausencia de aplicación de las reglas especiales del artículo 70 de la Ley 37/1992 determina la no sujeción al impuesto.

Puntos de planificación

  • Identificación de la residencia fiscal y ubicación de los destinatarios de los servicios.
  • Verificación de la condición de empresario o profesional del cliente extranjero.

Checklist

  • Comprobar que el destinatario del servicio radica fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Confirmar que el destinatario ostenta la condición de empresario o profesional.
  • Verificar que la operación no encaja en ninguna de las reglas especiales del artículo 70 de la Ley 37/1992.
  • Documentar la condición de no residente del cliente para justificar la no sujeción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3034-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/11/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 69 y 70- Descripción de hechos El consultante es una mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que va a prestar servicios de formación para empleados de empresas mineras que se encuentran establecidas fuera de la Comunidad. Cuestión planteada Lugar de realización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante. Contestación completa 1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El concepto de empresario o profesional se regula en el artículo 5 de la Ley del Impuesto que establece que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…) b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (…).”. De acuerdo con todo lo anterior, el consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, el lugar de realización del hecho imponible prestaciones de servicios se encuentra regulado en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley del Impuesto estableciendo el artículo 69, en su apartado uno, lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. Las anteriores reglas han de ponerse en relación con las reglas especiales contenidas en el artículo 70 de la Ley del Impuesto y que son aplicables, de darse los presupuestos de hecho, de forma preferente. No obstante, al supuesto de hecho planteado no le resultaría de aplicación ninguna de las reglas especiales previstas por lo que las prestaciones de servicios realizadas por el consultante a las entidades empresariales destinatarias establecidas fuera del territorio de aplicación del Impuesto no se entenderían realizadas en dicho territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, apartado uno, ordinal 1º, de la Ley 37/1992, transcrito anteriormente, y, por lo tanto, no estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto