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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa española pregunta si sus servicios de intermediación en ventas de productos de limpieza para una empresa alemana están sujetos al IVA. La DGT responde que, al ser el destinatario un empresario en otro Estado miembro, se trata de una operación intracomunitaria no sujeta en España.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados por la entidad consultante
Los servicios de mediación prestados a una entidad alemana que actúa como empresario o profesional se localizan en la sede del destinatario. Al estar la empresa alemana establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, la prestación se considera intracomunitaria y no está sujeta al IVA en el territorio de aplicación del impuesto. Estos servicios deben consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2001-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/07/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 69-Uno-1º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la intermediación en las ventas de productos de limpieza entre una empresa alemana vendedora con residencia fiscal en Alemania y sin establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y sus clientes. Dichas ventas se realizan tanto en dicho territorio como en otros distintos. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados por la entidad consultante Contestación completa 1.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2). Los servicios de mediación por la entidad española consultante a una entidad alemana estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. El artículo 70, en su apartado uno, recoge las reglas especiales de localización de servicios. En concreto y en relación con los servicios de mediación, el número 6º se refiere exclusivamente a aquellos servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a consumidores finales, es decir, a sujetos que no actúen como empresarios o profesionales. Estos servicios se localizan en el lugar en que se entiende realizada la operación principal (esto es, la operación en la que se media). No obstante lo anterior, la regla especial descrita no es de aplicación cuando el destinatario es empresario o profesional actuando en su condición de tal. En este caso, el servicio se localiza en la sede del destinatario de acuerdo con la nueva regla general establecida por el artículo 69, apartado Uno, número 1º de la Ley 37/1992 según el cual: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad intermediaria española consultante que tienen como destinatario a una sociedad alemana se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios no realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido por cuanto se prestan a una entidad que ostenta la condición de empresario o profesional que se encuentra establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España (en este caso, Alemania). Por tanto, los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados por la entidad consultante a la entidad alemana a que se refiere el escrito de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, independientemente de dónde se entienda efectuada la entrega de los bienes en la que se media, por lo que no se deberá repercutir dicho Impuesto con ocasión de la realización de los mismos. Dichos servicios se calificarán como prestaciones intracomunitarias de servicios y deberán ser objeto de consignación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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