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V2341-18 20 de agosto de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción

Los servicios prestados a una entidad estadounidense no están sujetos al IVA si el destinatario no tiene sede o domicilio en España

Una persona física pregunta si los servicios de asistencia a estudiantes que presta a una empresa de EE. UU. están sujetos al IVA. La DGT determina que no están sujetos al impuesto porque el destinatario no tiene sede, establecimiento permanente ni domicilio en territorio español.

La cuestión planteada

Sujeción de los servicios objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los servicios prestados por un empresario o profesional a una entidad estadounidense no están sujetos al IVA cuando el destinatario no radica en el territorio de aplicación del impuesto. Para que la prestación esté sujeta, el destinatario debe ser un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España que actúe como tal.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de sede, establecimiento permanente o domicilio del destinatario en España exime la prestación de la sujeción al IVA.
  • La condición de empresario o profesional del destinatario debe estar vinculada a un domicilio o sede en territorio español para que exista sujeción.

Puntos de planificación

  • Verificación de la ubicación geográfica y la naturaleza jurídica del destinatario de los servicios.
  • Comprobación de la existencia de establecimientos permanentes del cliente en España.

Checklist

  • Confirmar que el destinatario no tiene domicilio fiscal en España.
  • Verificar que el cliente no posee un establecimiento permanente en territorio español.
  • Documentar la residencia fiscal o sede de la entidad estadounidense para justificar la no sujeción.
  • Validar que el servicio se presta a la entidad en su condición de empresario o profesional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2341-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/08/2018 Normativa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 69.Uno.1º Descripción de hechos La persona física consultante presta servicios a una mercantil norteamericana en el marco de un programa de intercambio entre estudiantes. Los servicios son de asistencia a los estudiantes, como matriculación en un centro educativo, acompañamiento en caso de asistencia médica, y a las visitas culturales y educativas. Cuestión planteada Sujeción de los servicios objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por su parte, el artículo 5 de la Ley del impuesto señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…).”. Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 37/1992 define el hecho imponible prestación de servicios como “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”. De conformidad con lo anterior, la persona físicas consultante, así como su cliente, la entidad estadounidense, tienen la condición, a los efectos del impuesto, de empresario o profesional y las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible de las prestaciones de servicio son objeto de regulación en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, señalando el primero de ellos que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. Por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la consultante a la entidad estadounidense, bajo la premisa de que esta última, no tienen su sede de actividad económica, ni un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, destinatarios del servicio, situados en el territorio de aplicación del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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