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V1373-21 12 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de comercialización, reparación y mantenimiento de máquinas recreativas están sujetos al IVA al 21%

Una entidad consulta si sus servicios de comercialización y mantenimiento de máquinas recreativas de azar tipo B están sujetos al IVA y qué tipo se aplica. La DGT determina que las operaciones están sujetas al impuesto y deben aplicarse al tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios de comercialización, reparación y mantenimiento de máquinas recreativas y de azar tipo B realizadas por un empresario están sujetas al IVA. Al no existir exención ni tipos reducidos aplicables a estas operaciones, se debe repercutir el tipo impositivo del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación obligatoria del tipo impositivo general del 21% en todas las facturas de servicios relacionados.
  • Imposibilidad de aplicar tipos reducidos o exenciones a las actividades de comercialización y mantenimiento de máquinas tipo B.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo del 21% en la estructura de costes de los servicios prestados.
  • Analizar la correcta clasificación de los servicios para evitar errores en la liquidación del impuesto.

Checklist

  • Verificar que las facturas de mantenimiento de máquinas tipo B incluyan el 21% de IVA.
  • Comprobar que los servicios de comercialización no se estén aplicando erróneamente tipos reducidos.
  • Asegurar que la actividad de reparación de máquinas recreativas esté correctamente tipificada en el registro de operaciones.
  • Validar la aplicación del tipo general en las prestaciones de servicios de azar tipo B.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1373-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/05/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante va a prestar diversos servicios a empresas dedicadas a la explotación de máquinas recreativas y de azar tipo B. Los servicios serán comerciales, reparaciones y de mantenimiento, entre otros. Cuestión planteada - Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla exención alguna aplicable a las operaciones objeto de consulta. 3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento las relativas a los servicios objeto de consulta. En consecuencia, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios objeto de consulta (comerciales y de reparación y mantenimiento de máquinas recreativas y de azar tipo B), realizadas por la entidad consultante para empresas que explotan dichas máquinas, debiendo la entidad consultante repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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