Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo reconocidos por sentencia judicial se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. Las costas procesales pagadas tras una sentencia judicial constituyen una pérdida patrimonial al alterar la composición del patrimonio. Estas pérdidas deben imputarse en el periodo en que la sentencia adquiere firmeza y se integran en la base imponible general.
La posición de la DGT ha mantenido la regla de imputación temporal basada en la firmeza de la sentencia. Se ha pasado de centrar el análisis en la calificación de los intereses y rendimientos a precisar la naturaleza de las costas procesales como pérdida patrimonial. No se observa un cambio de criterio sustancial, sino una ampliación de los supuestos analizados.
Puntos de inflexión
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Establece que la cantidad percibida por sentencia es rendimiento del trabajo y permite la aplicación de la reducción del 30% por periodos de generación superiores a dos años.
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Define que el pago de costas procesales fuera de una actividad económica se considera una pérdida patrimonial que debe imputarse en el periodo de firmeza de la sentencia.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.