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Una empresa consulta qué retención aplicar y sobre qué base al pagar salarios de tramitación tras la nulidad de un despido. La DGT responde que estos salarios son atrasos imputables al ejercicio en que la sentencia adquirió firmeza y deben retenerse al 15%.
Cuestión planteada Tipo de retención correspondiente y sobre qué cantidad corresponde practicar la retención.
Los salarios de tramitación se imputan al período impositivo en que la sentencia que reconoce el derecho adquiere firmeza. Al ser rentas imputables a ejercicios anteriores, se debe aplicar un tipo de retención del 15% sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación. La retención se practica en el momento del pago, pero se imputa al período en que se imputan las rentas. No se debe deducir la prestación por desempleo indebidamente percibida para calcular la base de la retención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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