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Una empresa consulta cómo calcular la retención de IRPF sobre salarios de tramitación tras la nulidad de un despido. La DGT aclara que estos salarios son rendimientos del trabajo y deben imputarse al año en que la sentencia sea firme.
Cálculo de la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo y se imputan al período impositivo en que la sentencia judicial que los establece adquiere firmeza. La retención debe calcularse sobre el importe íntegro de dichos salarios, sin deducir la indemnización por despido ni la prestación por desempleo que la trabajadora deba reintegrar. Para el cálculo de la retención, se debe seguir el procedimiento general del Reglamento del IRPF, ya que estos salarios no tienen la consideración de atrasos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3153-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/11/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 17.1 RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 82 y ss. Descripción de hechos La entidad consultante despidió, por causas objetivas, a una trabajadora con efectos 28 de octubre de 2015. Esta última presentó demando por despido y el Juzgado de lo Social, en sentencia de 17 de febrero de 2017, declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación. La empresa readmitió a la trabajadora, consignó el importe de los salarios de tramitación e interpuso recurso de súplica contra la sentencia del Juzgado de los Social. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado confirmando la sentencia de instancia, por sentencia de 24 de enero de 2018 que adquirió firmeza el 22 de febrero del mismo mes y año. El juzgado de lo Social puso a disposición de la trabajadora el importe de los salarios de tramitación consignados deducidos el importe de la indemnización por despido satisfecha a la trabajadora y el importe de la prestación por desempleo. Cuestión planteada Cálculo de la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios de tramitación. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Conforme con el señalado precepto, las cantidades a satisfacer a la consultante por salarios de tramitación, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo. En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. (…)”. Conforme con esta regla especial, procederá imputar los salarios de tramitación al período impositivo en el que adquirió firmeza la sentencia judicial estableciendo su percepción: período 2018. Por lo que respecta a la devolución de las prestaciones por desempleo, debido a su incompatibilidad con los salarios de tramitación (artículo 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y de la indemnización por despido, que deviene indebida, su incidencia en el IRPF se produce, por su carácter de indebidas, en la declaración del Impuesto en el que las mismas se hubieran incluido En cuanto al cálculo de la retención aplicable a los salarios de tramitación, su determinación procede efectuarla (con carácter general) siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, teniendo en cuenta que los salarios de tramitación no tienen por sí mismos la consideración de atrasos. El artículo 82 del RIRPF, dispone que: “Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones: 1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención. 2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. 3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención. 4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento. 5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.” Merece destacar, que, dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la "cuantía total de las retribuciones del trabajo". A este respecto, el artículo 83 del RIRPF regula la base para calcular el tipo de retención en los siguientes términos: “1. La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo. 2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, (…). (…). 3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: a) En las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto. (…).”. La retención debe determinarse y practicarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la indemnización por despido y de la prestación por desempleo indebidamente percibidas por la trabajadora y que debe ser objeto de reintegro por esta última, así como sobre las retribuciones satisfechas derivadas de la relación laboral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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