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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un consultante pregunta cómo declarar los atrasos de una prestación de incapacidad permanente que compensan prestaciones de desempleo cobradas anteriormente. La DGT responde que estos importes se imputan al ejercicio en que la sentencia que determina el derecho a la prestación adquiere firmeza.
Incidencia de lo señalado en la obligación de declarar.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles. No obstante, cuando la cuantía o el derecho a la renta están pendientes de resolución judicial, los importes se imputan al período en que la sentencia adquiere firmeza. Por tanto, los atrasos de la prestación de incapacidad se imputan al año en que la sentencia es firme. La devolución de cantidades de desempleo indebidamente percibidas afecta a las declaraciones de los ejercicios en que se declararon como ingreso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1271-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Indica el consultante que en 2020 cobró la prestación por desempleo, no habiendo presentado la declaración del IRPF de ese período por no estar obligado a ello. En 2021 se le reconoce la incapacidad permanente total, por lo que en ese año el INNS le abona la prestación de incapacidad con efectos económicos desde 31 de enero de 2020, descontándole lo percibido por desempleo entre el 1 de febrero de 2020 y el 7 de abril de 2021. Cuestión planteada Incidencia de lo señalado en la obligación de declarar. Contestación completa De la documentación aportada por el consultante resulta que el abono de la prestación por incapacidad permanente total es consecuencia de una sentencia de 2021 que, cabe entender, adquiere firmeza ese mismo año; siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la cuestión planteada. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". Conforme con estas reglas de imputación temporal procederá imputar a 2021 tanto los atrasos de la prestación de incapacidad permanente total del año 2020 como los importes correspondientes a 2021, pues “la determinación del derecho a su percepción o su cuantía” derivan de una sentencia que, en los términos señalados al inicio de esta contestación, adquiere firmeza en el período impositivo 2021. En cuanto a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo, descuento efectuado por el pagador, al devenir aquellas cantidades en indebidamente percibidas su incidencia se produce en las declaraciones del impuesto correspondientes a los ejercicios en el que se declararon como ingreso o —en el caso de haber estado obligado a presentar la declaración del impuesto— hubiera procedido su incorporación. Por tanto, la exclusión de la obligación de presentar la declaración del IRPF por el período impositivo 2021 —delimitada a la obtención de rendimientos del trabajo por la prestación de incapacidad permanente total— vendría dada por la obtención de rendimientos del trabajo imputables a ese período no superiores a 22.000 euros anuales, tal como resulta de lo establecido en el apartado 2.a) de la Ley del impuesto del artículo 96, precepto que excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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