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V1350-17 2 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las diferencias salariales por sentencia judicial deben imputarse al ejercicio en que la sentencia sea firme

El consultante pregunta en qué ejercicio debe declarar unas cantidades por diferencias salariales cobradas en 2013 tras una sentencia de 2012. La DGT responde que la imputación depende de la firmeza de la sentencia y no del cobro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de estas cantidades.

El criterio de la DGT

Según el artículo 14.2.a) de la LIRPF, cuando una renta no se haya satisfecho por estar pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Por tanto, las diferencias salariales deben declararse en el ejercicio en que la sentencia judicial sea firme, independientemente de cuándo se perciba el cobro.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de las diferencias salariales se realiza en el ejercicio de firmeza de la sentencia.
  • El momento del cobro efectivo de las cantidades no determina el periodo impositivo de la renta.
  • Se debe identificar la fecha exacta en que la resolución judicial adquiere firmeza para la correcta imputación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la imputación de rentas en el ejercicio de firmeza de la sentencia.
  • Analizar la coincidencia entre el ejercicio de la firmeza y la capacidad económica del contribuyente.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la sentencia judicial.
  • Confirmar que las cantidades corresponden a rentas pendientes de resolución judicial.
  • Asegurar la imputación en el ejercicio de la firmeza y no en el del cobro.
  • Comprobar la correcta aplicación del artículo 14.2.a) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1350-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 14.2.a) Descripción de hechos El consultante percibió en 2013 unas cantidades derivadas de unas diferencias salariales, que se establecieron por Sentencia Judicial de 16 de febrero de 2012. Cuestión planteada Imputación temporal de estas cantidades. Contestación completa Según establece el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”. De acuerdo con este precepto las diferencias salariales percibidas por el consultante en base a la Sentencia citada anteriormente deben imputarse al período impositivo en que la citada Sentencia haya adquirido firmeza, con independencia del momento del cobro de las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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