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V2992-18 21 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los salarios de tramitación se imputan al ejercicio en que la sentencia sea firme

Un profesional consultó cuándo debe declarar los salarios de tramitación depositados en el juzgado tras un despido declarado nulo. La DGT responde que estos importes se imputan al periodo en que la sentencia adquiera firmeza.

La cuestión planteada

Imputación temporal de los salarios de tramitación.

El criterio de la DGT

Los salarios de tramitación tienen la calificación de rendimientos del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que la sentencia que establece su percepción adquiera firmeza. La previa consignación de las cantidades en el juzgado no tiene relevancia a efectos fiscales.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de los salarios de tramitación debe realizarse en el ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • El depósito previo de las cantidades en el juzgado no altera el periodo de imputación fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la fecha de firmeza de la sentencia en la carga tributaria del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la disponibilidad efectiva de los fondos frente al momento de la obligación de declarar.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta en que la sentencia de salarios de tramitación adquirió firmeza.
  • Confirmar que la imputación se realiza en el ejercicio coincidente con dicha firmeza.
  • Comprobar que el depósito judicial de las cantidades no se ha utilizado erróneamente para adelantar la declaración.
  • Validar la calificación de estos importes como rendimientos del trabajo en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2992-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/11/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14 y 17 Descripción de hechos El consultante, que realiza la actividad económica de graduado social, despidió a un empleado. El despido fue calificado como nulo por sentencia del Juzgado de lo Social. Disconforme con dicha sentencia, presentó recurso y depositó en el juzgado los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre el 21 de febrero de 2018 y el 22 de octubre de 2018. En el momento de presentación de la consulta no se ha dictado aún sentencia que resuelva el recurso presentado. Cuestión planteada Imputación temporal de los salarios de tramitación. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Conforme con el señalado precepto, las cantidades a satisfacer por el consultante por salarios de tramitación, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo. En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. (…)”. De acuerdo con lo expuesto los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la sentencia que establezca su percepción, sin que tenga relevancia a efectos fiscales su previa consignación en el juzgado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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