Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta cuándo deben tributar los trabajadores los anticipos recibidos por sentencias de incapacidad permanente que han sido recurridas. La DGT responde que estos importes no se imputan hasta que la resolución judicial sea firme.
Imputación temporal en los supuestos en que anticipos y sentencias confirmatorias se producen en diferentes períodos impositivos.
Al estar pendiente la resolución judicial de la cuantía o el derecho a la percepción, los importes no satisfechos se imputan al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. Esto incluye tanto la prestación como los anticipos percibidos previamente. La retención se practicará en el momento en que se satisfagan los rendimientos tras la ejecución de la sentencia firme.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5057-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Sentencias de la jurisdicción social reconociendo la prestación de incapacidad permanente parcial que son recurridas por la mutua consultante y respecto a las que -al amparo del artículo 289 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social- son solicitados anticipos por los trabajadores. Cuestión planteada Imputación temporal en los supuestos en que anticipos y sentencias confirmatorias se producen en diferentes períodos impositivos. Contestación completa El artículo 289 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11), dispone lo siguiente respecto al abono de anticipos: “1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley. 2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida. 3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo”. Se plantea en primer lugar la imputación temporal del anticipo percibido por los trabajadores demandantes en aplicación del precepto transcrito. Al respecto, el hecho de tratarse de un anticipo a cuenta de la cantidad fijada por sentencia judicial, sentencia que ha sido recurrida, nos lleva —a efectos de determinar el período de imputación— al artículo 14.2,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. El carácter de anticipo a cuenta reintegrable (si se revoca la sentencia impugnada) y el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del artículo 14.2,a) de la Ley del Impuesto no procede realizar imputación alguna en tanto no adquiera firmeza la resolución judicial. Por tanto, será al período impositivo en que la resolución judicial devengue firme al que proceda imputar las prestaciones por incapacidad permanente parcial (anticipo incluido) que en ejecución de sentencias judiciales tenga que satisfacer la mutua consultante. Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre estas prestaciones por incapacidad permanente parcial que satisfaga la mutua como entidad gestora de la Seguridad Social, su consideración de rendimientos del trabajo (conforme al artículo 17 de la Ley del Impuesto) conlleva que su determinación se efectúe según lo dispuesto en el apartado 1.1º del artículo 80 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 y siguientes del mismo Reglamento, debiendo tenerse también en cuenta, por ello, tanto el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, recogido en el artículo 81.1 del mismo, como la reducción del 30 por ciento que el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto establece para las prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social, reducción que incide en el cálculo de la retención a través de su minoración de la cuantía total de las retribuciones del trabajo, a efectos de determinar una de las operaciones del procedimiento general para determinar el importe de la retención: la base para calcular el tipo de retención (artículo 83 del mismo Reglamento). En relación con lo anterior, procede aclarar que la retención se practicará cuando se satisfagan los rendimientos como tales, es decir, cuando en ejecución de sentencia firme la mutua abone los importes de las prestaciones por incapacidad, importes que, evidentemente, incorporan también los anticipos que pudieran haberse obtenido con anterioridad. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso