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V0910-19 26 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las diferencias salariales por sentencia firme se imputan al año en que la sentencia adquiere firmeza

Una contribuyente recibió en 2018 diferencias salariales por funciones de superior categoría realizadas desde 2013 tras una sentencia. La DGT determina que estos ingresos deben tributar en 2018 y que pueden aplicar la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF y aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Si el período de generación de dichos rendimientos es superior a dos años y se imputan en un único período, procede la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, con el límite de 300.000 euros anuales. La reducción se aplica sobre el importe de los rendimientos íntegros reducibles.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos derivados de litigios salariales tributan en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  • Es posible aplicar la reducción del 30% si los rendimientos se generaron durante un periodo superior a dos años.
  • La reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF tiene un límite de 300.000 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la imputación de ingresos acumulados en la base imponible del ejercicio de la sentencia.
  • Analizar la cuantía de los rendimientos para determinar la aplicación del límite de la reducción.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la resolución judicial.
  • Comprobar que el periodo de generación de los rendimientos supera los dos años.
  • Calcular el importe íntegro de los rendimientos sujetos a la reducción.
  • Aplicar el límite de 300.000 euros a la base de la reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0910-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/04/2019 Normativa Ley 35/2206, art. 14 Descripción de hechos Por sentencia firme de 2018, la consultante percibe en ese mismo año unas diferencias salariales por haber realizado funciones de superior categoría profesional desde 2013 hasta septiembre de 2018. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF y aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece en su artículo 14.1 como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo (calificación que, evidentemente, procede otorgar a las diferencias salariales objeto de consulta y respecto de las que procede señalar que no se encuentran amparadas por exención alguna) la de su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con la regla general anterior, la Ley del Impuesto recoge en su artículo 14.2 unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la incluida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. Según se indica en el escrito de consulta, en el presente caso se perciben en 2018 unas diferencias retributivas por haber realizado funciones de superior categoría —diferencias que resultan de una sentencia firme de ese mismo año y que se corresponden con un espacio temporal que se inicia en un determinado día de 2013 (no se especifica cuál) y se prolonga en el tiempo hasta septiembre de 2018—; pues bien, con este planteamiento procede indicar que la aplicación del artículo 14.2 transcrito nos lleva a imputar al período impositivo 2018 las diferencias retributivas objeto de consulta. Complementando lo anterior, procede indicar que la extensión temporal de las diferencias retributivas a lo largo de un período que abarca más de dos años (pues su cómputo se inicia en el año 2013) conlleva que les resulta aplicable (en su caso) la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años cuando se imputen en un único período impositivo: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…) No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (…)”. En cuanto a la pregunta de cómo se efectúa la incorporación de esta reducción en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100, aprobado por la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo (BOE del día 13), procede señalar que la misma deberá realizarse por su importe (el resultado de aplicar el 30 por 100 sobre el importe de los rendimientos íntegros reducibles) en la casilla 011: “Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley del Impuesto)”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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