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Una persona mayor de 65 años pregunta cuándo empieza el plazo de seis meses para constituir una renta vitalicia y obtener la exención por expropiación. La DGT responde que el plazo cuenta desde la fecha en que la sentencia judicial que determina la indemnización adquiere firmeza.
Cuándo se inicia el plazo de seis meses para reinvertir su importe en una renta vitalicia y así considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida en virtud del artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
La transmisión por expropiación forzosa genera una ganancia patrimonial que debe imputarse al periodo impositivo en que la sentencia que cuantifica la indemnización adquiere firmeza. El plazo de seis meses para constituir la renta vitalicia y aplicar la exención del artículo 38.3 de la LIRPF comienza desde la fecha de dicha transmisión, entendida como el día en que la sentencia deviene firme.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0910-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/04/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 14-2-a, 33-1, 38-3 Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, ha percibido una indemnización en un proceso de expropiación forzosa fijada por sentencia judicial. Si bien, la misma ha sido cobrada unos meses después de que la sentencia deviniera firme. Cuestión planteada Cuándo se inicia el plazo de seis meses para reinvertir su importe en una renta vitalicia y así considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida en virtud del artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) -en adelante LIRPF- define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del aquél (…)" Evidentemente, con esta configuración, la transmisión de un elemento patrimonial derivada de un procedimiento de expropiación forzosa, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, variación cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la LIRPF: diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Respecto a la imputación temporal de esta ganancia patrimonial, el hecho de cuantificarse el importe de la indemnización o justiprecio por sentencia judicial nos lleva a la regla especial de imputación temporal recogida en el artículo 14.2.a) de la LIRPF, donde se establece: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza." Conforme a lo anterior, la ganancia obtenida por la transmisión del elemento patrimonial mediante expropiación forzosa procederá imputarla al período impositivo en el que adquiere firmeza la sentencia que cuantifica la indemnización. Por su parte, el artículo 38.3 de la LIRPF establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, el apartado 2 dispone: “2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.” De acuerdo con lo anterior, el plazo para constituir la renta vitalicia es de seis meses desde la fecha de la transmisión, la cual debe entenderse que se ha producido el día que deviene firme la sentencia judicial que determina el importe del justiprecio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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