Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 40% del régimen transitorio se aplica a las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para su aplicación, deben haber transcurrido más de dos años desde la primera aportación y percibirse la prestación dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. Si se perciben varias prestaciones por la misma contingencia de un mismo plan, la reducción solo puede aplicarse a una de ellas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007. Las consultas recientes precisan que, ante múltiples rescates por la misma contingencia, el derecho a la reducción se agota tras su aplicación en una sola de las prestaciones. No se observa cambio de criterio, sino una delimitación de su aplicación en casos de pluralidad de pagos.
Puntos de inflexión
-
Establece que si se perciben varias prestaciones por la misma contingencia de un mismo plan, la reducción solo puede aplicarse a una de ellas.
-
Reitera que en rescates derivados de una misma contingencia de jubilación, la reducción solo puede aplicarse a una de las prestaciones.
Análisis basado en 38 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de julio de 2026.