La consultante pregunta si puede seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual tras la finalización del contrato original y el inicio de la tácita reconducción. Hacienda responde que, bajo el régimen transitorio, el contrato se considera vigente para este fin.
Cuestión planteada Si podría seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes que celebraron un contrato antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicar la deducción según la normativa anterior mediante el régimen transitorio. En la tácita reconducción, el nuevo contrato creado automáticamente es igual al inicial salvo en su duración. Por tanto, el contrato de arrendamiento mantiene su vigencia a efectos exclusivos de la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2730-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2018 Normativa Ley 35/2006, arts. 68.5 y DT 15 Descripción de hechos La consultante suscribió un contrato de alquiler de vivienda habitual el 1 de julio de 2014. Una vez superada la vigencia y las sucesivas prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, comenzaría a regir la figura de la tácita reconducción prevista en el Código Civil. Durante estos años ha practicado deducción por alquiler de vivienda habitual. Cuestión planteada Si podría seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.” La tácita reconducción es una figura jurídica recogida en el artículo 1566 del Código Civil que consiste en el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble una vez que ha concluido el contrato primitivo, tras las sucesivas prórrogas, siempre que el arrendador no realice comunicación alguna al inquilino anunciándole la finalización del contrato y el inquilino continúe disfrutando un mínimo de quince días del inmueble arrendado. El nuevo contrato que se ha creado de forma automática por tácita reconducción es igual que el contrato de arrendamiento inicial, excepto en su duración. De acuerdo con lo expuesto, y a efectos, exclusivamente, de la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se considera que el contrato de arrendamiento mantiene su vigencia, por lo que la consultante tendrá derecho a la citada deducción durante los periodos impositivos en los que el contrato esté en tácita reconducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.