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V1878-18 26 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se puede mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual tras suscribir un nuevo contrato por vencimiento

Una contribuyente consultó si podía seguir aplicando la deducción por alquiler tras firmar un nuevo contrato de la misma vivienda tras el vencimiento del anterior. La DGT responde que el nuevo contrato se considera continuación del anterior a efectos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría seguir practicando deducción por alquiler de vivienda habitual.

El criterio de la DGT

El nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato inicial sobre la misma vivienda se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior. Por tanto, el vencimiento natural del contrato precedente no impide el derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Implicaciones prácticas

  • La renovación de un contrato de arrendamiento por vencimiento no interrumpe el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • El nuevo contrato se computa como una continuación del anterior para la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la deducción en caso de prórrogas o nuevos contratos sobre la misma vivienda.
  • Analizar la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF ante cambios contractuales.

Checklist

  • Verificar que el nuevo contrato se celebre sobre la misma vivienda que el anterior.
  • Comprobar que la causa del nuevo contrato sea el vencimiento del contrato precedente.
  • Confirmar el cumplimiento de los requisitos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
  • Asegurar que la vivienda siga siendo la residencia habitual del contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1878-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/06/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15ª Descripción de hechos En el año 2011 la consultante y su hijo suscribieron, en calidad de arrendatarios, un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, por la que practicaron deducción por alquiler. Transcurrido el plazo de vigencia, en enero de 2017 suscriben un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda y con el mismo arrendador, si bien figura solo la consultante como arrendataria, por haber cambiado su hijo de residencia. Cuestión planteada Si podría seguir practicando deducción por alquiler de vivienda habitual. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014”. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento el 1 de enero de 2017 sobre la misma vivienda que viene constituyendo la vivienda habitual de la consultante, debido al vencimiento natural del precedente contrato entre ambas mismas partes, arrendador y arrendatario, incluso aunque en el contrato vencido figurasen dos arrendatarios, la consultante y su hijo, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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