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V1191-22 26 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se mantiene el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual tras suscribir un nuevo contrato con el heredero

Una contribuyente consultó si podía seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual tras firmar un nuevo contrato con el heredero del propietario original. La DGT responde que el nuevo contrato se considera continuación del anterior a efectos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Derecho a practicar deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2022.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción bajo el régimen transitorio, el contribuyente debe haber celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y haber tenido derecho a la deducción en un periodo anterior a esa fecha. La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo propietario se considera, a los exclusivos efectos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior. Por tanto, la firma de un nuevo contrato no impide el derecho a seguir practicando la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La firma de un nuevo contrato con el heredero no extingue el derecho a la deducción bajo el régimen transitorio.
  • El cambio de titularidad por sucesión no interrumpe la continuidad del arrendamiento para efectos de la DT 15 de la LIRPF.
  • Se mantiene la aplicación de la deducción siempre que se cumplan los requisitos previos a 2015.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la deducción tras cambios en la titularidad del inmueble arrendado.
  • Analizar la vigencia de los requisitos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF en el caso concreto.

Checklist

  • Verificar que el contrato original se celebró antes del 1 de enero de 2015.
  • Comprobar que se ejerció el derecho a la deducción en un periodo anterior a 2015.
  • Confirmar que el nuevo contrato mantiene las condiciones de vivienda habitual.
  • Asegurar que la sucesión del propietario no altera la naturaleza de la relación arrendataria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1191-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15. Descripción de hechos La consultante reside en una vivienda alquilada con anterioridad al año 2015 por la que se practicó deducción. Debido al fallecimiento del propietario de la vivienda en 2022, su hijo y heredero le ha respetado su contrato pero le ha hecho suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con fecha de 2022 en las mismas condiciones que el anterior, pero actualizándole la renta y constituyéndose un nuevo depósito de fianza ante el organismo competente. Cuestión planteada Derecho a practicar deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2022. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”. Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos la consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato de arrendamiento celebrado en 2022 por la consultante con el nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica en relación a la deducción por alquiler de su vivienda habitual en el ejercicio 2022, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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