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V1344-25 16 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la adquisición es en 2024

El consultante pregunta si puede deducirse las cantidades pagadas por un préstamo para la compra de su vivienda habitual adquirida en 2024. La DGT responde que no tiene derecho a la deducción porque la adquisición es posterior a la fecha límite del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por el préstamo.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012. Solo pueden aplicarla quienes adquirieron la vivienda o satisficieron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF. Al haber adquirido la vivienda en 2024, el contribuyente no cumple este requisito.

Implicaciones prácticas

  • Inaplicabilidad de la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones realizadas en 2024.
  • Imposibilidad de deducir las cuotas de préstamo destinadas a la amortización de la vivienda adquirida tras la supresión de la deducción.
  • Obligación de excluir los pagos por préstamos de vivienda de la base de deducciones en la declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de financiación de la vivienda sin contar con beneficios fiscales por inversión.
  • Analizar la fecha de adquisición de la vivienda para determinar el régimen aplicable.

Checklist

  • Verificar que la adquisición de la vivienda sea anterior al 1 de enero de 2013.
  • Comprobar que los pagos realizados correspondan a una vivienda adquirida bajo el régimen transitorio.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de vivienda habitual para la aplicación de la disposición transitoria decimoctava.
  • Excluir las cuotas de préstamo de viviendas adquiridas en 2024 de las deducciones del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1344-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2025 Normativa IRPF. Deducciones. Deducción por inversión en vivienda habitual. Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda habitual en 2024, parte con fondos propios y parte con un préstamo entre particulares. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por el préstamo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma”. Conforme a ello, para que el consultante pudiese practicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, tendría que haber adquirido esta con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirla en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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