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V1537-25 26 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la compra es posterior a 2013

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras vender su casa y comprar una nueva usando un préstamo familiar. La DGT responde que la deducción fue suprimida en 2013 y el régimen transitorio no se aplica a compras realizadas después de esa fecha.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en función de la amortización del préstamo familiar, destinado, de una u otra manera, a la adquisición de su nueva vivienda, tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012 con efectos desde el 1 de enero de 2013. El régimen transitorio de la Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF solo permite la deducción a quienes adquirieron su vivienda con anterioridad a esa fecha. Al ser la adquisición posterior a 2013, no cabe la aplicación de dicha deducción.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones realizadas tras el 31 de diciembre de 2012.
  • La existencia de un préstamo familiar destinado a la compra no habilita el derecho a la deducción si la adquisición es posterior a la supresión del beneficio.
  • El régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF queda excluido para nuevos compradores.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de financiación de la vivienda considerando la inexistencia de deducciones por inversión.
  • Analizar el impacto fiscal de la compra de vivienda en la declaración de la renta sin el beneficio de la deducción.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la escritura de compraventa de la vivienda.
  • Confirmar que la adquisición no se encuentra amparada por el régimen transitorio de la DT 18ª LIRPF.
  • Comprobar que no se está aplicando indebidamente la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Validar que el origen de los fondos (préstamo familiar) no altera la fecha de adquisición para efectos de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1537-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/08/2025 Normativa Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante vende en 2024 su vivienda habitual. Estaba gravada con un préstamo hipotecario del que restaban por amortizar 30.000 euros, que cancela mediante un préstamo familiar de 35.000 euros. Un mes después compra su nueva residencia habitual, invirtiendo en su adquisición el importe total obtenido en la venta más los 5.000 euros restantes del citado préstamo familiar, préstamo qua amortizará en siete años. Cuestión planteada Si en función de la amortización del préstamo familiar, destinado, de una u otra manera, a la adquisición de su nueva vivienda, tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando dicha deducción suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite continuar la práctica de dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)” En el presente caso, el consultante adquiere su segunda vivienda habitual en el tiempo con posterioridad al año 2013, por lo cual, con independencia de las circunstancias que pudiesen concurrir para proceder a dicha compra, en ningún caso le será de aplicación el señalado régimen transitorio de deducción, por tanto, no cabe la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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