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V1533-25 26 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede deducir el 100% de la hipoteca si solo se posee el 33,33% de la titularidad de la vivienda

Una contribuyente pregunta si puede deducirse la totalidad de los pagos de una hipoteca solidaria siendo copropietaria de solo un tercio del inmueble. La DGT responde que la deducción está ligada a la titularidad del inmueble y solo permite deducir el porcentaje de propiedad que ostenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Siendo la única que paga el préstamo solidario entre tres personas y copropietaria al 33 por ciento, posibilidad de practicar la deducción en función del 100 por ciento de las cantidades que satisface.

El criterio de la DGT

El beneficio fiscal por inversión en vivienda habitual está vinculado a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Aunque el préstamo sea solidario y un solo copropietario sufrague la totalidad de las cuotas, la base de la deducción se limita al porcentaje de titularidad que posea el contribuyente sobre la vivienda. En este caso, al ser propietaria de una tercera parte indivisa, solo puede aplicar la deducción sobre el 33,33% de cada pago realizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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