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V0109-18 18 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual bajo el régimen transitorio

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por alquiler de su vivienda de protección pública arrendada a una cooperativa de la que es socio. La DGT responde que, aunque la deducción fue suprimida, el régimen transitorio permite aplicarla si se cumplieron los requisitos antes de 2015.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede practicar deducción por alquiler de la vivienda habitual referida.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual antes de esa fecha, pueden aplicar la deducción. Para ello, deben cumplir los requisitos de la redacción del artículo 68.7 de la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2014. En este caso, al cumplir los requisitos, el consultante tiene derecho a la deducción por las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0109-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/01/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.7 y DT 15. Descripción de hechos El consultante celebró contrato de alquiler de vivienda de protección pública en 2013, con una cooperativa (titular de los inmuebles) de la que es socio partícipe, abonando las correspondientes mensualidades por alquiler a la citada cooperativa, como parte arrendadora. Los inmuebles, transcurridos el plazo de 25 años, serán transmisibles. La cooperativa no imputa al socio retornos cooperativos, al no producirse ningún tipo de beneficio distribuible Cuestión planteada Si puede practicar deducción por alquiler de la vivienda habitual referida. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.” Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos, el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, por las cantidades que pague en concepto de arrendamiento de la vivienda objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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