Ir al contenido
Volver al índice
V2361-19 10 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato se firmó antes de 2015

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2018 para un contrato firmado en 2014. La DGT responde que sí es posible si se cumplen los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2018.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 y hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual antes de esa fecha, pueden aplicar la deducción. Dicha deducción se aplicará conforme a la redacción del artículo 68.7 de la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2014, según la disposición transitoria decimoquinta de la ley.

Implicaciones prácticas

  • Los contratos de arrendamiento suscritos antes del 1 de enero de 2015 mantienen el derecho a la deducción bajo el régimen transitorio.
  • La aplicación de la deducción debe ajustarse a la normativa del LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2014.
  • El cumplimiento de los requisitos debe verificarse según la disposición transitoria décimoquinta de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la vigencia de los contratos de arrendamiento previos a 2015 para la aplicación de la deducción.
  • Analizar la normativa aplicable según la fecha de celebración del contrato de alquiler.

Checklist

  • Verificar la fecha de firma del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Comprobar que el contrato fue celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de la redacción del artículo 68.7 LIRPF vigente a finales de 2014.
  • Asegurar el cumplimiento de la disposición transitoria décimoquinta de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2361-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15 Descripción de hechos El consultante celebró un contrato de alquiler de vivienda habitual en el año 2014, cumpliendo los requisitos establecidos para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, habiendo aplicado dicha deducción con anterioridad al año 2014 respecto de otras viviendas y contratos de arrendamiento distintos. Cuestión planteada Si podría aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2018. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.” De acuerdo con los mencionados preceptos y cumpliendo los requisitos en ellos establecidos, el consultante podrá practicar en el año 2018 deducción por alquiler de la actual vivienda habitual al haber sido suscrito el contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto