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V4268-16 5 de octubre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Solo se puede aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual por el contrato suscrito antes de 2015

El consultante pregunta si puede deducirse el alquiler de dos viviendas distintas en el ejercicio 2015. Hacienda responde que solo puede aplicar la deducción por la vivienda cuyo contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en 2015 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas.

El criterio de la DGT

Debido a la supresión de la deducción por alquiler en 2015, la disposición transitoria decimoquinta permite aplicarla solo si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2015 y se satisficieron cantidades antes de esa fecha. Por tanto, el contribuyente solo puede deducir la vivienda con contrato anterior a 2015 por el tiempo transcurrido hasta el cambio de residencia. Para la nueva vivienda con contrato de 2015, no procede deducción alguna.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4268-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15 Descripción de hechos El consultante residía en una vivienda alquilada el 1 de septiembre de 2014, cuyo contrato fue rescindido el 30 de junio de 2015, al trasladar su residencia a otra vivienda que había alquilado el 19 de junio de 2015. Cuestión planteada Si en 2015 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.” De acuerdo con los mencionados preceptos y cumpliendo los requisitos en ellos establecidos, el consultante solo podrá practicar deducción por la vivienda cuyo contrato fue suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el tiempo transcurrido hasta la fecha del cambio de residencia. Por la nueva vivienda habitual, cuyo contrato fue suscrito en el año 2015, no podrá practicar deducción alguna En cuanto a la cuestión planteada relativa a la aplicación de la deducción autonómica, la contestación a la misma deberá ser realizada por el órgano competente de esa Administración territorial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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