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V3120-20 20 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se mantiene el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual tras la subrogación de un nuevo propietario

Una contribuyente consultó si podía seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda tras la venta del inmueble y la subrogación de la nueva propietaria en su contrato. La DGT responde que el nuevo contrato se considera continuación del anterior a efectos de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que celebraron un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y cumplieron los requisitos para la deducción pueden seguir aplicándola bajo el régimen transitorio de la DT 15. La suscripción de un nuevo contrato con el nuevo propietario se considera continuación del anterior para los efectos de dicha disposición transitoria. Por tanto, el cambio de propietario y la subrogación no impiden el derecho a seguir practicando la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación de un nuevo propietario no extingue el derecho a la deducción bajo el régimen transitorio.
  • La firma de un nuevo contrato con el nuevo titular se computa como continuación del contrato original.
  • Se mantiene la vigencia de la DT 15 de la LIRPF a pesar del cambio de arrendador.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la deducción tras la transmisión del inmueble por parte del arrendador.
  • Analizar la naturaleza del nuevo contrato para asegurar que se mantenga el vínculo con el contrato anterior.

Checklist

  • Verificar que el contrato original se celebró antes del 1 de enero de 2015.
  • Comprobar que se cumplen los requisitos de la DT 15 de la LIRPF.
  • Confirmar que el nuevo contrato es una subrogación del anterior.
  • Asegurar que la vivienda sigue siendo la residencia habitual del contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3120-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.7 y DT 15. Descripción de hechos La consultante firma contrato de arrendamiento de vivienda el 1 de diciembre de 2013, por una duración de 3 años, siendo prorrogado tácitamente desde su vencimiento año a año. En diciembre de 2019, la propietaria vendió el inmueble a su hermana. Una vez prorrogado el contrato de arrendamiento, la nueva propietaria acepta subrogarse en dicho contrato, pero manifiesta su voluntad de aumentar la renta mensual. Cuestión planteada Si tiene derecho a seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”. Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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