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V1758-25 30 de septiembre de 2025 · SG de Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · planes de previsión asegurados

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de previsión asegurados si se percibe en el plazo legal

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% en un plan de previsión asegurado con aportaciones anteriores a 2007. La DGT responde que es posible si la prestación se percibe en forma de capital y dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de previsión asegurados son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para ello, deben haber transcurrido más de dos años desde la primera aportación y percibirse dentro del plazo que marca la disposición transitoria duodécima según el año de la contingencia. En este caso, al ser la contingencia en 2025, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2027.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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