Ir al contenido
Volver al índice
V2034-17 27 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se mantiene el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual tras el cambio de propietario

Una contribuyente consultó si podía seguir aplicando la deducción por alquiler de su vivienda habitual tras la venta de la propiedad y la firma de un nuevo contrato con el nuevo dueño. La DGT responde que sí puede seguir aplicándola bajo el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Derecho a seguir practicando deducción por alquiler de vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que celebraron un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y tenían derecho a la deducción pueden seguir aplicándola según el régimen transitorio de la DT 15ª de la LIRPF. El nuevo contrato suscrito con el nuevo propietario tras la transmisión de la vivienda se considera, a efectos de esta disposición, como continuación del anterior. Por tanto, el cambio de arrendador no impide el derecho a la deducción.

Implicaciones prácticas

  • El cambio de arrendador no extingue el derecho a la deducción bajo el régimen transitorio.
  • La firma de un nuevo contrato con el nuevo propietario se considera continuación del arrendamiento anterior.
  • Se mantiene la aplicación de la DT 15ª de la LIRPF a pesar de la transmisión de la vivienda.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la deducción tras la transmisión de la propiedad por parte del arrendador.
  • Verificar la vigencia de las condiciones del régimen transitorio en el nuevo contrato.

Checklist

  • Comprobar que el contrato original se celebró antes del 1 de enero de 2015.
  • Verificar que el nuevo contrato mantiene las condiciones de la vivienda habitual.
  • Confirmar que el cambio de propietario no altera la naturaleza del arrendamiento.
  • Asegurar que se cumplen los requisitos de la DT 15ª de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2034-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15 Descripción de hechos La consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2013, por la que podía aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual. En julio de 2016 el propietario vendió la vivienda a un tercero, suscribiendo un nuevo contrato de arrendamiento en las mismas condiciones que el anterior. Cuestión planteada Derecho a seguir practicando deducción por alquiler de vivienda habitual. Contestación completa La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.” Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos la consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por el transmisión de la vivienda al nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto