Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un cónyuge desea donar su participación en la vivienda habitual al otro, manteniendo ambos el pago de la hipoteca. La DGT responde que el donante pierde el derecho a la deducción al dejar de ser propietario, y el donatario no podrá deducirse las cantidades pagadas por la parte adquirida por donación.
Si, tras producirse la donación, "B" podría seguir practicando la deducción, dado que la vivienda mantiene la condición de su residencia habitual, y seguirá abonando el 50 por ciento de cada pago vinculado con el préstamo hipotecario.
El cónyuge donante deja de reunir el requisito de adquisición de propiedad, por lo que no puede seguir practicando la deducción. El cónyuge donatario podrá seguir deduciendo la parte de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013 según el régimen transitorio, pero no podrá deducirse las cantidades satisfechas por la nueva parte adquirida por donación, ya que el préstamo de dicha parte seguirá siendo abonado por el otro cónyuge.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1549-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/09/2025 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos Los cónyuges, casados en separación de bienes, adquirieron en 2010 la que desde entonces viene constituyendo la vivienda habitual de ambos, en la proporción de "A" el 60 por ciento y "B" el 40 por ciento. La financiaron mediante préstamo hipotecario solidario, satisfaciendo cada uno, desde el principio, el 50 por ciento de cada uno de los pagos vinculados al mismo, y practicando ambos, por ello, desde 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. Se plantean que "B" done su 40 por ciento de participación indivisa de propiedad a "A", sin cambio en la forma de atender préstamo, cada uno de ellos seguirá satisfaciendo la mitad de cada uno de los pagos vinculados con el hipotecario. La vivienda continuará constituyendo la residencia habitual de ambos. Cuestión planteada Si, tras producirse la donación, "B" podría seguir practicando la deducción, dado que la vivienda mantiene la condición de su residencia habitual, y seguirá abonando el 50 por ciento de cada pago vinculado con el préstamo hipotecario. De no ser posible lo anterior, si "A" podría practicar la deducción en función del 100 de las cantidades que se satisficieran, aunque la mitad de cada pago lo siguiese abonando "B". Contestación completa Conforme con las declaraciones individuales del IRPF correspondientes al ejercicio 2012, que se adjuntan en la consulta, ambos practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual, concretamente, “A” por 357,24 euros, y “B” por 341,96 euros). Por tanto, cabe afirmar que a los dos les es de aplicación el régimen transitorio de deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, manteniendo el derecho a practicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013, aun haber sido suprimido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el artículo 68.1 de la LIRPF que regulaba dicha deducción, desde esa fecha. Al ser de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Con carácter general, conforme a ello, para tener derecho a practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Todo ello, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En particular, entre los requisitos, observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece: “Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” En el presente caso, y por lo que se refiere al posible donante, el cónyuge “B”, desde el momento en que dejase de ser titular de la propiedad de la vivienda, dejará de reunir uno de los dos requisitos fundamentales requeridos para tener derecho a practicar la deducción -adquisición de propiedad de la vivienda-, por lo cual no podrá continuar practicándola en caso alguno. Referente al donatario, el cónyuge “A” cabe indicar: a) Por la parte indivisa del 60% adquirida con anterioridad a 2013, Al haber practicado la deducción en, al menos, un ejercicio precedente a 2013, y manteniendo la vivienda, para este, el carácter de vivienda habitual podrá continuar practicando la deducción en función de la totalidad de las cantidades que satisfaga por el préstamo, en este caso el 50% de cada pago. Señalar, que ello quiere decir que la financiación correspondiente a una parte indivisa de la que es titular, el 10% que excede el 50%, desde el origen, la viene cubriendo su cónyuge, “B”, sin que este pueda deducirse en función de las cuantías que por ello viniese satisfaciendo, al no ser propietario de la misma, constituyendo, en definitiva, un préstamo o donación a favor de “A”. b) Por la nueva parte indivisa que adquiriría por donación, con posterioridad a 2012: La deducción, tal y como se ha señalado, resultará de aplicación respecto de las cantidades satisfechas por el contribuyente para la adquisición de su vivienda habitual, si bien, en el presente caso, el préstamo hipotecario correspondiente a dicha parte indivisa, de acuerdo con lo señalado, se seguirá abonando por “B”. En consecuencia, sin necesidad de analizar la aplicación del régimen transitorio, cabe concluir que las cuantías que por la adquisición de esta parte indivisa se satisfagan, no tendrán la consideración de deducibles para el adquirente, el cónyuge “A”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso