Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La no sujeción al IVA se aplica en la transmisión de unidades económicas autónomas, incluso sin la transmisión del inmueble, siempre que se mantenga la capacidad de desarrollar la actividad. En servicios prestados a destinatarios fuera de la UE, la no sujeción depende de la naturaleza del servicio (electrónico o no) y de la condición del destinatario. Asimismo, la no sujeción entre entidades de la Administración General del Estado se excluye para servicios aeroportuarios.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos de no sujeción heterogéneos y sin conexión temática directa. Se observa una aplicación constante de la normativa para casos específicos como la transmisión de negocios, servicios internacionales y relaciones entre administraciones.
Puntos de inflexión
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Establece que la transmisión de una unidad económica autónoma no requiere la transmisión del local si la cesión del contrato de arrendamiento permite la continuidad de la actividad.
Análisis basado en 59 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 10 de septiembre de 2026.