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V0151-17 24 de enero de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de guía de turismo a particulares no están sujetos al IVA si se prestan fuera del territorio de aplicación del Impuesto

Una guía de turismo consultó si sus servicios a particulares en otros países de la Comunidad estaban sujetos al IVA. La DGT responde que, al ser servicios relacionados con manifestaciones recreativas, solo tributan si se prestan materialmente en el territorio de aplicación del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los servicios de guía de turismo se consideran relacionados con manifestaciones culturales o recreativas. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, estos servicios estarán sujetos al IVA solo si se prestan materialmente en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares). Por tanto, si se prestan a particulares fuera de dicho territorio, no están sujetos al IVA.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de guía para particulares realizados fuera de la Península y Baleares no devengan IVA.
  • La territorialidad del impuesto depende de la ubicación material de la prestación cuando el cliente es un consumidor final.
  • La naturaleza de manifestación cultural o recreativa del servicio determina el régimen de territorialidad aplicable.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación geográfica de la prestación de servicios para determinar la correcta aplicación del IVA.
  • Analizar la condición de destinatario del cliente (particular o profesional) en cada operación.

Checklist

  • Verificar si el destinatario del servicio es un particular o un empresario.
  • Confirmar la ubicación material donde se realiza la actividad de guía.
  • Comprobar si el servicio se encuadra en manifestaciones culturales o recreativas.
  • Validar que la prestación se efectúa fuera de la Península y Baleares para aplicar la no sujeción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0151-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/01/2017 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-7º Descripción de hechos La consultante es una persona física que desarrolla la actividad de guía de turismo a particulares en determinados países de la Comunidad. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. 2.- Las reglas generales de localización de las prestaciones de servicios vienen reguladas en el artículo 69 de la citada Ley, cuyo apartado uno dispone lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. (…).”. Dentro de las reglas especiales de localización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley 37/1992, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: “c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”. En conclusión, el servicio de guía de turismo cabe encuadrarlo dentro de los relacionados con manifestaciones culturales o recreativas, de modo que, cuando se preste para quienes no actúen como empresarios o profesionales, estará sujeto al Impuesto sólo cuando tenga lugar en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares). En consecuencia, los servicios de guía de turismo prestados fuera del citado territorio a particulares se encontrarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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