Una asociación pregunta si ciertos tipos de etiquetas para envases de plástico se consideran adhesivos para no pagar el impuesto especial. La DGT determina que solo las etiquetas adhesivas o pegatinas (PSL) califican como tales, excluyendo las etiquetas por retracción o las que envuelven el envase.
Cuestión planteada La consultante pregunta si los productos anteriores tienen la consideración de adhesivos a los efectos de aplicar el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las etiquetas Pressure Sensitive Labels (PSL) están no sujetas al impuesto por ser comúnmente denominadas adhesivos. Las etiquetas Shrink Sleeve y Wrap Around Labels no se consideran adhesivos, por lo que sí están sujetas al impuesto. No obstante, la sustancia pegajosa utilizada para la sujeción o unión en estos casos sí queda englobada en el supuesto de no sujeción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0414-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 23/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una asociación de entidades que tienen como actividad principal la fabricación, impresión y manipulación de los siguientes tipos de etiquetas que se incorporan a los envases de plástico. Sus asociadas elaboran diversos tipos de productos destinados a incorporarse a envases: Etiquetas Pressure Sensitive Labels (PSL). Las etiquetas sensibles a la presión o autoadhesivas son etiquetas adhesivas (pegatinas) que se colocan obre la superficie de los envases. La denominación "sensible a la presión" indica que las etiquetas se adherirán cuando se presionen contra la superficie del envase. Para evitar que el adhesivo se active de forma prematura, la etiqueta se presenta sobre un soporte. Etiquetas Shrink Sleeve. Estas etiquetas, también llamadas de manga retráctil, quedan adheridas al producto por retracción por calor. Estas etiquetas se adaptan a la forma de cualquier envase. Asimismo, el sleeve incluye un adhesivo en la parte interna, que se activa también con el calor, y que permite una mayor sujeción al envase. Etiquetas Wrap Around Labels. Estas etiquetas, denominadas envolventes, se adhieren al envase mediante un adhesivo que se funde con el calor en los extremos. Reciben su nombre debido a que envuelven y cubren completamente todo el diámetro del envase, y se aplican siendo envueltos a lo largo de toda la circunferencia del contenedor o envase y mantenidos en posición fija mediante adhesivo. Cuestión planteada La consultante pregunta si los productos anteriores tienen la consideración de adhesivos a los efectos de aplicar el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.” Las etiquetas a que se refiere la consultante quedan englobadas en el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Por tanto, si las etiquetas a que se refiere la consultante están destinadas a envases reutilizables, quedarían fuera del ámbito objetivo. En el caso de que estuvieran destinadas a su incorporación a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, habría que analizar si es de aplicación el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud del cual: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” Para la interpretación del concepto adhesivo debemos tener en cuenta lo que señala el artículo 3.1 del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que señala que: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”. A estos efectos, el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas y a las cintas adhesivas. El primer producto al que se refiere la consultante son las Pressure Sensitive Labels (PSL). Como explica la consultante se trata de las etiquetas adhesivas o pegatinas. De acuerdo con lo arriba señalado este tipo de productos están no sujetos porque este tipo de etiquetas son comúnmente denominadas adhesivos. El segundo producto por el que pregunta la consultante son las etiquetas Shrink Sleeve. A estos productos no es de aplicación el supuesto de no sujeción transcrito. Como la consultante señala en estos casos la etiqueta queda unida al envases o envases por retracción por calor. A diferencia del caso anterior este tipo de etiquetas no son consideradas, comúnmente, como adhesivos. El adhesivo (sustancia pegajosa) que, en su caso se emplee para logar una mayor sujeción al envase, sí quedará englobado en el supuesto de no sujeción. Finalmente, la consultante pregunta por las etiquetas Wrap Around Labels. Se trata de etiquetas que envuelven y cubren completamente todo el diámetro del envase, y sus extremos se unen entre sí mediante un adhesivo que se funde con el calor. Estas etiquetas, en su conjunto no son adhesivos en el sentido del artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, puesto que este tipo de etiquetas no son comúnmente denominadas como adhesivos. Como en el caso anterior el adhesivo (sustancia pegajosa) que se utiliza para unir los dos extremos de la etiqueta, o en su caso se emplee para logar una mayor sujeción al envase, sí está incluido en el supuesto de no sujeción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.